-Competencia judicial internacional:
Determina qué tribunal tiene jurisdicción en el caso de una sucesión
internacional. Por regla general, será competente el país donde el causante tenía su última residencia habitual en el momento del fallecimiento. No obstante, el Reglamento también contempla otras opciones, como el lugar de situación de los bienes cuando no hay residencia en un Estado miembro, la elección del causante a favor de los tribunales de su nacionalidad, o el foro de necesidad en situaciones excepcionales para evitar la denegación de justicia.
-Ley aplicable
La ley que rige la sucesión será, generalmente, la del Estado de la última residencia habitual del fallecido. Sin embargo, el Reglamento permite al causante elegir la ley de su nacionalidad, aportando flexibilidad y opciones para adaptarse a cada caso. Esta elección de la ley debe expresarse claramente y puede abarcar toda la sucesión o aspectos concretos de ella, como las disposiciones testamentarias.
-Reconocimiento y ejecución de resoluciones
Las resoluciones judiciales dictadas en un Estado miembro son automáticamente reconocidas y ejecutadas en otros países de la Unión Europea, gracias a un sistema simplificado de homologación y exequatur, salvo en casos excepcionales donde haya conflicto con el orden público del Estado de ejecución.
-Documentos públicos y transacciones judiciales
Los documentos públicos emitidos en un Estado miembro, como escrituras notariales, tienen valor probatorio y fuerza ejecutiva en el resto de los países de la UE, ofreciendo soluciones rápidas y seguras para cuestiones hereditarias transfronterizas.
-Certificado sucesorio europeo
Este documento, expedido por los tribunales o notarios de un Estado miembro, sirve para acreditar la condición de heredero, legatario, albacea o administrador de la herencia, facilitando la gestión del patrimonio en varios países sin necesidad de trámites adicionales.