La Ley no establece plazos rígidos en el Derecho Colaborativo, pero sí se busca que el proceso sea ágil y eficiente:
- Inicio rápido: Una vez que ambas partes acuerdan utilizar este método, se
programa de inmediato la primera reunión para poner en marcha el proceso y definir un calendario de trabajo conjunto. - Duración flexible: La duración del proceso dependerá de la complejidad del conflicto y de la facilidad para llegar a acuerdos. Al tratarse de un proceso basado en el diálogo, suele ser más rápido que un litigio judicial tradicional.
- Acta final: Al concluir las sesiones, se redacta un acta final en la que se recogen todas las reuniones, las intervenciones de los profesionales y, de forma muy importante, los acuerdos alcanzados y aquellos temas en los que no se llegó a un consenso. Este documento deja constancia del esfuerzo colaborativo y puede servir como referencia para futuras actuaciones o, en su caso, para una eventual solución judicial.