¿Qué es el testamento abierto?
El testamento abierto es aquel en el que el testador expresa su última voluntad de forma clara y pública, conforme a lo establecido en el artículo 679 del Código Civil. En este tipo de testamento, se requiere la presencia y conocimiento de las personas encargadas de dar fe del acto, garantizando que todos estén informados de lo que dispone el testador.
¿Cómo se formaliza un testamento abierto?
Para formalizar un testamento abierto, el testador manifiesta su voluntad mortis causa ya sea de forma oral, escrita o empleando cualquier medio técnico, material o humano. Esta apertura permite, tal y como subraya la jurisprudencia (por ejemplo, la STS de 24 de noviembre de 2004), que el testador pueda contar incluso con el asesoramiento de un abogado o mandatario, quien puede, previa elaboración de un documento, asistir al testador en la expresión de sus disposiciones.
Una vez expresada la voluntad, el Notario toma el relevo y se encarga de transcribir el testamento utilizando un lenguaje claro, preciso y sin ambigüedades. El notario debe incluir además datos esenciales como la fecha, la hora y el lugar en el que se otorga el testamento, garantizando la veracidad, propiedad del lenguaje y la formalidad exigida por la ley, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 148 del Reglamento Notarial y en el artículo 695 del Código Civil.
Un aspecto fundamental del testamento abierto es la lectura en voz alta del documento por el Notario, en un acto conjunto en el que el testador también puede leerlo previamente. Este procedimiento permite al testador manifestar su conformidad con lo estipulado, una declaración que, según la interpretación flexible de la doctrina, no requiere de una expresión formal o precisa, siempre y cuando quede constatada la aceptación del contenido expresado. Finalmente, si el testador es capaz, firma el testamento en el acto; en caso de incapacidad para hacerlo, uno de los testigos procederá a firmarlo a ruego del testador, de acuerdo con lo previsto en los artículos 695 y 697 del Código Civil.
Conclusión
En resumen, el testamento abierto se caracteriza por la transparencia y claridad en la manifestación de la voluntad del testador, eliminando la necesidad de procedimientos notariales o judiciales adicionales tras su muerte para homologar el testamento. Gracias al papel del Notario y a la lectura en alta voz del documento, se asegura que el contenido refleje fielmente las disposiciones del testador, garantizando siempre el cumplimiento de la normativa y la jurisprudencia aplicable.