La vacunación de COVID 19 en menores de edad

Una de las cuestiones más problemáticas que está surgiendo a raíz de la nueva pauta de vacunación frente a la Covid 19 a los menores de edad, es la falta de acuerdo por ambos progenitores en cuanto a su administración a los niños. Nos encontramos por tanto ante una discrepancia en el ejercicio de la patria potestad. La patria potestad conlleva, entre otros derechos y deberes, la necesaria adopción de las decisiones de carácter trascendental que afecten a los menores, como, por ejemplo, la vacunación, debiendo existir acuerdo entre ambos progenitores, y en caso de no existir existe la posibilidad de acudir a los tribunales para que sea el juez quién otorgue la facultad de decisión a uno de los progenitores. En todo caso, este conflicto es hasta la edad de 16 años, pues en España, con esta edad se adquiere la mayoría de edad sanitaria, siendo por tanto innecesario el consentimiento de los progenitores para decisiones vinculadas a la salud. Ante la falta de acuerdo en la administración de la vacuna frente al Covid 19, siempre es preferible el diálogo entre ambos progenitores, pues un procedimiento judicial puede ser prolongado en el tiempo, y, además, no propicia el bienestar de los hijos menores. Cuando este acuerdo no es posible, se debe acudir a los tribunales a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en el artículo 156 del Código Civil, en donde el juez, tomando en consideración las alegaciones de cada una de las partes, y siempre en beneficio del interés del menor, otorga a uno de los progenitores la facultad para decidir si, efectivamente, se va a vacunar al menor o no. Es decir, no es el juez quien decide si el menor debe ser vacunado, sino que otorga esa facultad de decisión a uno de los progenitores. En la actualidad, salvo en casos concretos en donde sea perjudicial para el menor, los jueces están resolviendo estos conflictos abogando por la vacunación de los hijos, pues, atendiendo a las Recomendaciones del Grupo de expertos de la OMS, los beneficios de las vacunas son innegables. En definitiva, ante desavenencias entre los padres por administrar la vacuna de la Covid 19 a sus hijos menores de 16 años, se podrá acudir a la justicia para que sea el juez quien establezca cuál de los dos progenitores tomará la decisión. Con la colaboración de Beatriz Doral
Modalidades de custodia de los hijos en España: exclusiva, compartida y otras formas

Resulta habitual cuando se produce la crisis matrimonial o de pareja, que surjan dudas en cuanto al establecimiento, una vez producida la separación, de las medidas respecto de los hijos. Así, las principales preguntas que llegan a un despacho de familia cuando se inicia un proceso de separación son: ¿qué va a pasar con mis hijos? ¿con quién van a vivir? ¿quién ejercerá la custodia? Las circunstancias de cada familia son diferentes, y cada solución o medida a establecer tendrá que tener en cuenta las mismas, y, en todo caso, el interés superior del menor, pero con carácter general, podemos hablar de cuatro modalidades de régimen de guarda y custodia de los niños -aunque dos de ellos sean menos comunes.- 1º. Guarda y custodia exclusiva o monoparental Este tipo de guarda y custodia supone que solamente uno de los progenitores estará al cargo de los cuidados diarios de los hijos menores, conviviendo con ellos a diario y asumiendo sus principales necesidades. No obstante, el otro progenitor, denominado -progenitor no custodio- tendrá derecho a un régimen de visitas que, con carácter general, serán los fines de semana alternos y una o dos tardes intersemanales en periodo escolar, y mitad de periodos vacacionales. 2º. Guarda y custodia compartida Este tipo de guarda y custodia supone que, a diferencia del anterior, son los dos progenitores los que tendrán bajo su compañía a los hijos en periodos alternos. Existe un reparto equitativo de funciones, ya que ambos progenitores realizarán los cuidados cotidianos de sus hijos menores. De tal manera que, con carácter general, dicho régimen será establecido por semanas alternas, estando los hijos una semana con cada progenitor. 3º. Guarda y custodia partida o distributiva Menos común, pero no por ello hay que dejar de conocerlo. En ocasiones, por motivos justificados -que deberá decidir el juez, mirando siempre por el interés superior del menor- se podrá atribuir la custodia de unos hijos a un progenitor y la custodia de los restantes al otro. No obstante, hay que tener en cuenta que, en derecho de familia, rige el principio de unidad familiar, esto es, en caso de divorcio, la última instancia es separar a los hermanos, a no ser que, en su beneficio, se den causas justificadas para ello. 4º. Guarda y custodia atribuida a un tercero También menos común, pero accesible si así se protege el interés superior del menor de edad. Cierto es que, la guarda y custodia debe ser atribuida con carácter general a los progenitores, por el simple hecho de que la guarda y custodia es una facultad inherente a la patria potestad -de la que son titulares los progenitores- No obstante, y, en virtud del artículo 103 del Código Civil, puede ser que la custodia no recaiga sobre el padre o la madre y, por circunstancias extraordinarias o excepcionales, se atribuya la guarda de los menores a los familiares más próximos. Para entenderlo mejor, se expone el siguiente ejemplo recogido en una Sentencia del Tribunal Supremo del año 2018: «La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la Sentencia número 492/2018, atribuye la guarda y custodia de una menor a su tía paterna, que se hizo cargo de ella antes del fallecimiento de su madre en 2012. Este Auto establece también un régimen de visitas progresivo a favor del padre, para permitir que la niña se adapte a su entorno y poder valorar más adelante si recupera la custodia.» En asuntos de familia siempre prevalece el interés del menor, pero en este caso el Tribunal Supremo reitera que el principio de interés del menor prevalece incluso a la propia paternidad. Así, el Alto Tribunal considera que la custodia de la menor debe tenerla la hermana de este, es decir, su tía paterna, al ser ella la persona quien se hizo cargo de la pequeña antes incluso del fallecimiento de su madre.Por medio de esta Sentencia, se le reconocen sus derechos como padre y se establecen un régimen de visitas para recuperar la relación y conseguir en un futuro que la menor pueda convivir con su padre supérstite. En cualquier caso, antes de analizar los distintos regímenes de custodia, conviene aclarar un aspecto básico: la custodia no es lo mismo que la patria potestad. Si quieres profundizar en esta cuestión, te lo explicamos en detalle en este artículo: Diferencias entre patria potestad y guarda y custodia. Con la colaboración de Elena Fonseca-Herrero