El régimen económico matrimonial y sus tipos

¿Qué son los regímenes económico-matrimoniales? ¿Existen distintos tipos? El régimen económico-matrimonial es el conjunto normativo que regula cómo los cónyuges administran y gestionan sus patrimonios en el seno del matrimonio. En las capitulaciones matrimoniales se regula el régimen económico-matrimonial, ya que permiten estipular, modificar o sustituir el régimen aplicable al matrimonio. Respecto a las cláusulas que pueden incluirse en las capitulaciones, hay libertad siempre que no vayan contra la legislación. Las capitulaciones deben otorgarse en escritura pública, y para que produzcan efectos frente a terceros es necesario inscribirlas en el Registro Civil. Si los cónyuges no otorgan capitulaciones, se aplicará el régimen supletorio del territorio en el que se casen. En general, el régimen supletorio es el de gananciales, aunque en ciertas comunidades autónomas se aplica por defecto el régimen de separación de bienes. Régimen de gananciales: Las ganancias que obtenga cada uno de los cónyuges durante el matrimonio se aportan a un fondo común. En caso de disolverse el matrimonio, la sociedad de gananciales se repartirá por mitades. El pago de determinadas deudas también será común a ambos cónyuges, por ejemplo, el pago de una hipoteca. Aun cuando esa hipoteca grave un domicilio privativo de una de las partes, la deuda será común, generando un derecho de crédito o incluso un derecho de porcentaje sobre esa vivienda en caso de que sea el domicilio familiar. Régimen de separación de bienes: El régimen de separación de bienes se aplicará cuando las partes así lo establezcan expresamente o cuando excluyan el régimen de gananciales sin indicar qué reglas deben regir su gestión patrimonial. En ciertas comunidades autónomas, como por ejemplo Cataluña, se aplica supletoriamente, de modo que será el que se aplique en aquellos matrimonios que no hayan dispuesto otra cosa. Mediante este régimen económico-matrimonial cada cónyuge gestiona y administra su propio patrimonio. No existe un conjunto de bienes comunes. Los cónyuges mantienen sus patrimonios separados, debiendo contribuir a los gastos de la familia de manera proporcional a sus ingresos. La disolución supondrá que a partir de ese momento los cónyuges funcionan con patrimonio separado y, por tanto, se adjudicarán los bienes en el porcentaje de propiedad de cada uno de ellos. Régimen de participación: Este régimen económico-matrimonial es el menos conocido en España. Combina elementos de los dos regímenes anteriores. En general, funciona como una separación de bienes en el sentido de que cada cónyuge puede administrar y gestionar libremente su patrimonio, pero en caso de divorcio cada uno de los cónyuges podrá participar en las ganancias que haya obtenido su pareja. Liquidación de la sociedad de gananciales y extinción de la comunidad de bienes La liquidación se produce después de la disolución de la sociedad de gananciales. Consiste en el reparto del patrimonio que los cónyuges hayan adquirido durante el matrimonio o hasta el cambio de régimen-económico. Un divorcio de mutuo acuerdo permite liquidar la sociedad de gananciales en el propio Convenio Regulador. La liquidación se lleva a cabo mediante la realización de un inventario, valoración y adjudicación de los bienes de cada parte, que son sometidos a aprobación judicial. Pero, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo para efectuar la liquidación de la sociedad de gananciales, la ley recoge un proceso judicial contencioso que podrá iniciarse desde el momento en el que se admite a trámite la demanda de divorcio. Este procedimiento judicial consta de dos fases: La formación de inventario. Es un proceso en el cual se determinan los bienes, derechos y deudas que forman la sociedad de gananciales (activo y pasivo) y que son presentados al Juzgado. Si existe discrepancia entre las partes deberá celebrarse el correspondiente juicio. Valoración y adjudicación a cada parte de los bienes integrantes del activo y pasivo, intentando que ambos queden igualados en su haber. En el caso del régimen de separación de bienes, es habitual que la vivienda familiar haya sido comprada por ambos cónyuges, en proindiviso, permitiendo la ley ejercer la declaración de división de cosa común en la propia demanda de divorcio. En resumen, el régimen económico-matrimonial es el conjunto normativo que regula cómo los cónyuges administran y gestionan sus patrimonios en el seno del matrimonio. En España existe el régimen económico matrimonial de gananciales, el de separación de bienes y el de participación. Para establecer un régimen diferente del que sea supletorio, será necesario otorgar capitulaciones matrimoniales. Al disolver el matrimonio podremos realizar la liquidación del régimen económico matrimonial tanto de mutuo acuerdo como de forma contenciosa.
Preguntas frecuentes sobre las parejas de hecho

Las parejas de hecho, también conocidas como uniones libres, convivencias o relaciones de hecho, son formas de convivencia en la que dos personas comparten un espacio y una vida en común sin estar casadas legalmente. Este tipo de relación ha ganado popularidad en España en las últimas décadas, reflejando un cambio en las normas sociales y culturales respecto al matrimonio. ¿Qué es una pareja de hecho? La pareja de hecho consiste en la convivencia pública y estable entre dos personas de distinto o igual sexo, con intereses comunes en desarrollar una vida familiar, pero que no han contraído matrimonio. Para formalizar esta unión pueden surgir dudas en cuanto a cuál es la legislación aplicable. Así, algunas Comunidades Autónomas como Andalucía, Cataluña, Canarias, Baleares, Extremadura, Galicia, Murcia, País Vasco o Valencia han regulado mediante diferentes normas criterios para lograr una mayor seguridad jurídica para aquellas parejas que quieran formalizar su unión. No obstante, no existe una regulación estatal que establezca unos requisitos mínimos para poder registrarse como pareja de hecho. Por tanto, en vista a la diversidad normativa, y siendo las Comunidades Autónomas las competentes en esta materia, habrá que remitirse a la legislación de cada una para determinar cuáles son los requisitos para formalizarla. ¿Qué requisitos se necesitan para ser pareja de hecho en España? Como norma general, los requisitos previos a la inscripción de una pareja de hecho – aunque habrá que revisar cada norma específica de la Comunidad Autónoma correspondiente -, son los siguientes: Ser mayores de edad o emancipados. Que no exista parentesco directo entre los miembros de la pareja de hecho. No estar casados. De haber estado casado algún miembro, será preciso acreditar el divorcio. Acreditar un periodo mínimo de convivencia. No obstante, este último requisito dependerá de cada Comunidad Autónoma. Algunas de ellas, como, por ejemplo, Aragón, no exigen acreditar un periodo de convivencia mínimo. Sin embargo, la Comunidad Autónoma de Madrid exige una convivencia mínima de un año, estando ambos empadronados en el mismo domicilio. ¿Cómo se registran las parejas de hecho? En primer lugar, hay que puntualizar que la inscripción de una pareja de hecho no es obligatoria, aunque si necesaria para que surta los efectos administrativos correspondientes. Además, la inscripción es uno de los medios probatorios para futuros procedimientos tanto administrativos como judiciales en los que haya que probar su existencia. Por tanto, si bien el acto inscribir la unión de hecho no es obligatoria, es totalmente recomendable. Para ello, cada pareja primero se debe dirigir al Ayuntamiento del municipio en el que estén empadronados, dado que muchos de ellos contienen registros propios. En defecto, serán derivados al registro de la Comunidad Autónoma en la que residan. En general, los Registros de Uniones de Hecho autonómicos y locales son compatibles, es decir, que una pareja puede estar registrada a la vez en un registro autonómico y en uno local, siempre que el municipio pertenezca a esa Comunidad Autónoma. Por lo contrario, una pareja no puede estar inscrita en dos registros autonómicos distintos, ni en dos registros municipales distintos. En caso de no existir en la Comunidad Autónoma una norma reguladora y, por ende, un Registro donde inscribir estas uniones, deberemos inscribirla en el Registro de Parejas de Hecho. ¿Qué beneficios o que derechos se adquieren al constituirse como pareja de hecho? Al inscribirse como pareja de hecho, se adquieren los siguientes derechos: Tendrán los mismos derechos y obligaciones con los hijos que en caso de matrimonio. Dará lugar a permisos laborales retribuidos (paternidad/maternidad, enfermedad, etc.). En la misma línea, se obtendrán los mismos derechos de asistencia sanitaria que el cónyuge de un matrimonio. Puede subrogarse en un contrato de arrendamiento en caso de fallecimiento de su pareja. Habrá mayor facilidad para obtener ayudas, becas y subvenciones. Además, dará acceso a la pensión de viudedad. Este último beneficio ha sido reconocido por la Sentencia núm. 372/2022 del Tribunal Supremo, de 24 de marzo de 2022. ¿Qué desventajas tiene la pareja de hecho frente al matrimonio? No obstante, inscribirse como pareja de hecho tiene varias desventajas en comparación con contraer matrimonio: No tienen régimen económico matrimonial puesto que este solo nace del matrimonio y no de la pareja estable. No pueden presentar la declaración de la renta de forma conjunta. En cuanto al impuesto sobre sucesiones y donaciones, dependerá de la regulación dada por la Comunidad Autónoma. Puede dar problemas en materia de sucesiones salvo que el finado haya realizado testamento. A continuación, pueden consultar las leyes autonómicas que actualmente están en vigor respecto de las parejas de hecho: Andalucía: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2003-771 Aragón: BRSCGI (aragon.es) Cataluña: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-13312 Canarias: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-7683 Baleares: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-917 Extremadura: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2003-9450 Galicia: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-16610 y https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-14563 Murcia: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-10759 País Vasco: https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-18545-consolidado.pdf Valencia: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-13776 En resumen, una pareja de hecho es la convivencia pública y estable entre dos personas, diferente de la institución del matrimonio. No es necesaria su inscripción, aunque sí recomendable. Para inscribirla, se debe hacer en el Registro – municipal, autonómico o estatal – que corresponda según la residencia habitual, lo que conlleva la puesta en marcha de los efectos administrativos y legales oportunos, que son semejantes al los del matrimonio, pero con ciertas excepciones que hay considerar a la hora de tomar tal decisión.
La separación matrimonial en España: aspectos legales y consideraciones clave

La separación matrimonial supone la suspensión del vínculo matrimonial y puede ser acordada por las partes o, en caso de discrepancia, habrá de solicitarse mediante el procedimiento judicial correspondiente. Esta figura aparece regulada en los artículos 81 a 84 de nuestro Código Civil y su principal diferencia con respecto al divorcio es que no implica la disolución del vínculo matrimonial, sino su suspensión. Si bien la separación se encuentra en claro retroceso en España, todavía existen parejas que se decantan por esta vía, por resultar un paso “intermedio”, previo al divorcio. En este blog trataremos de abordar los aspectos más relevantes de la separación de acuerdo con la legislación española: Causas de la separación La legislación española no establece la separación causal, es decir, no es necesario justificar los motivos que determinan la decisión de separarse ante el tribunal, siendo el único requisito necesario que hayan transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio. Este plazo se puede evitar cuando se justifique la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio. El proceso de separación La separación puede ser solicitada por cualquiera de los cónyuges o por ambos, en caso de existir de acuerdo entre ellos. En caso de que el matrimonio tenga hijos menores de edad será requisito indispensable que la separación se haga por vía judicial. Así, los cónyuges deberán presentar una demanda en la que se solicite la separación y la adopción de todas aquellas medidas que afectan a los hijos (patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas o estancias, pensión de alimentos y atribución del uso familiar), así como aquellas de administración de los bienes comunes. En caso de ser una separación de mutuo acuerdo, junto con la demanda se habrá de presentar un convenio regulador en que se detallen todas estas medidas, que deberá ser aprobado por el juzgado y, posteriormente, recogido en la sentencia que decrete la separación y accederá al Registro Civil. En caso de no existir hijos menores de edad, cabe la posibilidad de que los cónyuges, si es una decisión consensuada por ambos, acudan a la notaría a separarse, decretándose la separación en la escritura notarial, que accederá igualmente al Código Civil. Efectos de la separación La separación tiene varios efectos legales, incluyendo la suspensión de la obligación de convivir. Sin embargo, es importante destacar que los cónyuges aún mantienen su estado civil de casados. Esto significa que no pueden contraer un nuevo matrimonio mientras estén separados, siendo necesario que se decrete el divorcio. Igualmente, destacan entre los efectos de la separación la adopción de medidas relativas a los hijos, siendo la principal de ellas el ejercicio de la guarda y custodia, que puede ser atribuida a uno solo de los cónyuges (guarda y custodia exclusiva) o a ambos (guarda y custodia compartida). Asimismo, se deberán establecer los efectos económicos, determinando la forma de contribución a las necesidades los hijos, estableciendo la pensión de alimentos y, en su caso la pensión compensatoria y/o indemnizatoria a la que podría haber lugar. Por último, la separación disuelve el régimen económico matrimonial, si bien no lo liquida, siendo necesario un posterior procedimiento a los efectos de acordar la liquidación. Los efectos de la separación se producirán desde el momento en que la sentencia que la decrete devenga firme. La reconciliación y el divorcio Es importante mencionar que la separación no cierra la puerta a la reconciliación. Si las circunstancias cambian o si ambas partes desean reconciliarse, pueden hacerlo y poner fin a la separación. Así, se remitirá un escrito al juzgado, a fin de que decrete la reconciliación o, en su caso se recoja en escritura pública en caso de no haber sido acordada la separación judicialmente. Por el contrario, si se decide poner fin definitivamente al matrimonio, se deberá solicitar el divorcio. En resumen, la separación según la legislación española es un proceso legal que permite a las parejas poner fin a la convivencia mientras mantienen su estado civil de casados. La legislación establece causas, procedimientos y consideraciones específicas para proteger los derechos de ambas partes y, sobre todo, el interés de los hijos menores. La asesoría legal es esencial para abordar adecuadamente esta situación tan compleja y delicada.
La herencia

Una herencia se refiere al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona deja a su fallecimiento y que se transmiten a sus herederos. Estos herederos pueden ser designados por el fallecido a través de un testamento o pueden ser determinados por la ley en ausencia de este. Algunas comunidades autónomas se rigen por sistemas legales forales que difieren del Código Civil común en lo que respecta a las sucesiones y herencias. Los sistemas forales se aplican en comunidades como Navarra, el País Vasco, Aragón, entre otras, y tienen sus propias regulaciones en materia de sucesiones y herencias. En las partes de España donde no se aplican sistemas forales, el Código Civil establece un sistema de división de la herencia en tres partes: la legítima, la de mejora y el tercio de libre disposición. El primer tercio (legítima) se reserva para los herederos forzosos, es decir, los descendientes y en el caso de que no haya, los ascendentes; el segundo tercio (de mejora) permite cierta flexibilidad en la distribución entre los herederos forzosos, toda vez que puede mejorar a unos frente a los otros; y el tercer tercio (de libre disposición) permite al testador decidir cómo distribuirlo sin restricciones legales específicas. En caso de que no exista testamento tenemos la llamada sucesión intestada o ab intestado, donde el caudal hereditario se considera un único monto y se divide en el siguiente orden: descendientes con el cónyuge, ascendientes con el cónyuge, cónyuge, hermanos, sobrinos, tíos, sobrino nieto, tío abuelo, y, por último, el Estado. Los testamentos son impugnables en diversas circunstancias, y las razones para impugnar un testamento suelen incluir las siguientes: Violencia, intimidación o dolo, si se puede demostrar que el testamento fue otorgado debido a la violencia, la intimidación o el dolo ejercidos sobre el testador, este puede ser impugnado y declarado nulo. Estos vicios en el consentimiento invalidan el testamento. Falta de capacidad mental, si se puede probar que el testador no estaba en plenas capacidades mentales al otorgar el testamento y, por lo tanto, no pudo expresar su voluntad de manera adecuada y consciente, el testamento puede ser impugnado. Esto podría deberse a problemas de demencia, enfermedad mental u otras condiciones que afecten la capacidad de comprensión. Cláusulas ilegales, si el testamento contiene cláusulas que son contrarias a la ley o van en contra de las disposiciones legales, esas cláusulas pueden ser impugnadas y anuladas, mientras que el resto del testamento podría mantenerse válido. Desheredación controvertida, cuando un testador decide desheredar a un heredero forzoso (como un cónyuge o un hijo), el desheredado puede impugnar esta decisión si considera que la desheredación no está justificada o si se incumplen ciertas condiciones legales para llevar a cabo la desheredación. Para impugnar un testamento en cualquiera de estas situaciones, generalmente se debe iniciar un procedimiento. La persona que impugna el testamento tiene la carga de la prueba, lo que significa que debe presentar pruebas suficientes para respaldar su reclamo de que el testamento es nulo o inválido debido a una de las razones mencionadas anteriormente. Cabe mencionar, que, el Código Civil también prevé la opción de desheredar que consiste en incluir en el testamento una disposición testamentaria por la que el causante priva al legitimario de su carácter de tal y de su porción legitimaria, en virtud de una de las causas establecidas taxativamente por la Ley. En resumen, la herencia comprende de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona cuando ha fallecido, incluso de sus deudas ante las cuales cabe la aceptación en beneficio de inventario. No obstante, habrá que tener en cuenta cual es el último lugar de residencia del fallecido, para determinar la ley aplicable -la ley foral o la común del Código Civil – a la sucesión.
¿Qué es un testamento?

De acuerdo con el artículo 667 del Código Civil es “el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama testamento”. Es decir, el testamento es un documento legal donde el testador puede expresar sus deseos y voluntades con respecto a la distribución de sus bienes y propiedades después de su fallecimiento. Los tipos de testamentos: Los tipos de testamentos más comunes en España son los siguientes: Testamento abierto: Este es el tipo de testamento más común, dado que es un testamento abierto, donde el testador expresa por escrito o verbalmente sus deseos frente a un Notario, y este redacta el documento siguiendo sus instrucciones. Es necesario que el Notario conozca la identidad del testador. No obstante, en caso de que no se pudiera acreditar, deberá realizarse ante dos testigos que lo reconozcan. También se aplica dicho requisito para los supuestos en el que el testador tuviera dificultades para leer o escribir. Una vez se haya redactado el testamento, el Notario guarda una copia en sus registros y entrega otra al testador. Dicho acto será comunicado por el Notario al Registro General de Actos de Última Voluntad; no obstante, el contenido es no puede ser revelado. Cabe mencionar, que la ley prevé la opción de realizar el testamento sin la presencia del Notario en las siguientes dos situaciones: Que la persona que haya a otorgar testamento este en peligro inminente de muerte. No obstante, en este supuesto se requiere que se haga como mínimo delante de cinco testigos. En casos de peligro de epidemias. En este supuesto, se requiere la presencia de tres testigos que sean mayores de dieciséis años. Testamento cerrado: En este tipo de testamentos, el testador escribe sus deseos en un documento, lo sella y lo presenta ante un Notario con el fin de que este también lo selle y lo guarde en un archivo, y así, mantener u confidencialidad hasta el fallecimiento del testador. Llegado el debido momento, se abre el testamento y se procederá a su efectiva ejecución siguiendo lo establecido en él. Para ello, el Notario deberá comunicar, en los diez días siguientes a que tenga conocimiento del fallecimiento, la existencia del testamento al cónyuge sobreviviente, a los descendientes y a los ascendientes del testador y, en defecto de éstos, a los parientes colaterales hasta el cuarto grado. Testamento ológrafo: Un testamento ológrafo es aquel que el testador escribe de su puño y letra, sin necesidad de la intervención de un Notario ni testigos. Sin embargo, para que sea válido, el testador es quien tras escribirlo él mismo, lo tiene que firmar y dejar constancia de la fecha indicada. Además, debe cumplir con ciertos requisitos formales, como no contener tachaduras ni enmiendas para que pueda ser legible. Una vez fallecido el testador, en el plazo máximo de cinco años contados desde el fallecimiento debe presentarse ante el Notario. Si la persona que lo tiene en su poder no lo presenta dentro de los 10 días siguientes en que supo la muerte del testador, responderá de los daños y perjuicios que se causen. Presentado el testamento ológrafo y acreditado el fallecimiento del testador, se procederá a su certificación conforme a la legislación notarial. A continuación, se lleva a cabo la protocolización que debe ser adverado ante Notario para poder ejecutar lo establecido en dicho testamento y para que los interesados no conformes puedan ejercer sus derechos en el juicio que corresponda. Testamento vital: Este testamento permite al otorgante trasladar sus deseos sobre tratamientos médicos, además de dejar constancia de la voluntad del paciente de aceptar o rechazar determinados tratamientos médicos. Las cláusulas que se pueden regular en el testamento Los elementos que se pueden regular en un testamento incluyen, entre otros: Designación de herederos y legatarios: especificar quiénes serán los beneficiarios de sus bienes y propiedades y cómo se distribuirán entre ellos. Nombramiento de un albacea: designar a una persona de confianza como albacea, quien será responsable de administrar y ejecutar las disposiciones de su testamento. Nombramiento de tutores: en caso de tener hijos menores de edad, se puede nombrar a un tutor legal para el caso en el que los dos progenitores fallezcan antes que los hijos alcancen la mayoría de edad. Instrucciones sobre bienes específicos: detallar cómo se distribuirán los bienes específicos, como propiedades inmobiliarias, vehículos, cuentas bancarias, objetos de valor, obras de arte, etc. Donaciones caritativas: incluir disposiciones para donar parte del patrimonio a organizaciones benéficas o sin fines de lucro de la elección de cada uno. Cuidado de mascotas: designar un cuidador para las mascotas y proporcionar instrucciones sobre cómo cuidar de ellas. Deseos de cremación o entierro: expresar las preferencias sobre ser cremado o enterrado y cómo realizar los servicios funerarios. En este sentido, cabe mencionar, que el testamento es revocable por el otorgante, y tendrá validez el último otorgado antes del fallecimiento, salvo cuando este sea impugnado y anulado. Por tanto, el testamento es una herramienta valiosa para garantizar que los deseos de una persona se cumplan después de su fallecimiento y para proporcionar protección y seguridad a los seres queridos. Aunque puede ser un tema sensible, es una medida responsable y prudente que puede evitar conflictos y preocupaciones en el futuro.
El matrimonio en España: preguntas frecuentes

Empecemos por la definición: ¿Qué es el matrimonio? El matrimonio es la unión entre dos personas de igual o distinto sexo, celebrada en la forma prevista en la Ley, que crea tanto derechos como obligaciones. En España existen dos formas de celebración de un matrimonio: Matrimonio civil. Matrimonio religioso. En este post nos centraremos en el matrimonio civil, así como en los requisitos sustantivos como formales que se requieren por ley. Ahora bien, hay que tener en cuenta que algunos territorios forales tienen su propia regulación del matrimonio, como es el caso de Aragón, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco e Islas Baleares. También es posible contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración. ¿Hay requisitos para poder casarse? Para poder celebrar un matrimonio en España es necesario que se cumplan 3 requisitos: Ser mayor de edad o menor emancipado. No estar casados. En caso de que alguno de los miembros de la pareja hubiera estado casado previamente será necesario acreditar el divorcio. Contraer matrimonio con consentimiento no viciado. En España no pueden contraer matrimonio entre sí los parientes en línea recta (padres, abuelos, nietos) ni los parientes colaterales hasta tercer grado de consanguinidad (tíos-sobrinos). Por último, aquella persona que haya sido condenada por la muerte dolosa de alguien no podrá contraer matrimonio con el cónyuge viudo de dicha persona. Este último caso puede ser salvado si se recaba dispensa judicial para la celebración del matrimonio. ¿Cómo puedo casarme? ¿Cuáles son los principales trámites? El matrimonio debe celebrarse en una institución pública, que puede ser el Juzgado del domicilio de la pareja o el Ayuntamiento de la ciudad. Tanto si se celebra en un Ayuntamiento como en un Juzgado lo primero que hay que hacer es acudir al Registro Civil para iniciar los trámites. Será necesario presentar los siguientes documentos: Certificado literal de nacimiento actualizado de cada uno de los contrayentes. Certificado de soltería de ambos. Certificado de empadronamiento. Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de ambos y el original. Testigos, con su DNI y pasaporte. Por tanto, previa a la celebración del matrimonio, es necesaria la realización de un expediente matrimonial y en caso de que se den las condiciones necesarias se dictará resolución que autorice la celebración del matrimonio. Actualmente, el expediente matrimonial puede tramitarse ante el Letrado de la Administración de Justicia o Encargado del Registro Civil, y también ante Notario mediante acta. Una vez que haya una resolución favorable, habrá que decidir si se va a contraer matrimonio en el Ayuntamiento o en el Juzgado. En caso de realizarlo en el Ayuntamiento puede que sea necesario pagar una tasa, mientras que la celebración de la boda es gratuita en los Juzgados. Después de abonada la tasa (si se celebra en el Ayuntamiento) se acordará la fecha para la celebración del matrimonio. Por último, es imprescindible inscribir el matrimonio en el Registro Civil, ya que esto supone el pleno reconocimiento de los efectos civiles del mismo. Debe inscribirse en el Registro del lugar en que se produzca la celebración. ¿Qué es un certificado de matrimonio? Es aquel documento emitido por el Registro Civil que da fe de la celebración de un matrimonio y de la fecha y lugar en que se ha contraído. ¿Y, es posible casarse ante un Notario? Sí, en España es posible contraer matrimonio ante Notario elegido libremente por las partes que sea competente en el lugar de celebración. Para el trámite del expediente matrimonial ante Notario se enviará una solicitud al Colegio de Notarios de la Comunidad Autónoma, que asignará una Notaría cercana a nuestro domicilio. Una vez que el expediente esté listo es posible casarse ante el mismo Notario que tramitó el acta o elegir un Notario libremente para dar el “sí quiero». ¿Podría casarme por poderes? Sí. En caso de que alguno de los miembros de la pareja no se encuentre en España podrá celebrarse lo que se conoce como matrimonio por poderes. Los contrayentes podrán casarse gracias a un poder notarial que sustituye la presencia física de la persona que no se encuentra en España. Ahora bien, el otro contrayente sí debe estar presente. ¿Qué sucede si finalmente decido no casarme? La promesa de matrimonio solo conllevará la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos realizados y las obligaciones contraídas en consideración del matrimonio prometido. El plazo de la acción es de 1 año desde la negativa a la celebración del matrimonio. Siendo extranjeros, ¿es posible casarse en España? Si ambos contrayentes son extranjeros, el matrimonio puede celebrarse en España conforme a la forma prescrita para los españoles, o cumpliendo la establecida por la Ley personal de cualquiera de ellos. Al menos uno de los dos debe tener su domicilio en territorio español. Y, además, igual que en el caso de matrimonio entre nacionales españoles, será necesario realizar el expediente matrimonial. En resumen: El matrimonio es la unión entre dos personas de igual o distinto sexo, celebrada en la forma prevista en la Ley, que crea tanto derechos como obligaciones. Existen diversos requisitos para contraer matrimonio. Además, deberá realizarse previamente un expediente matrimonial, y después, será posible celebrar el matrimonio por vía religiosa o civil, ya sea en el Juzgado, en el Ayuntamiento o mediante Notario. Finalmente habrá que inscribirlo en el Registro Civil para que surta los efectos legales oportunos y haya un pleno reconocimiento de los efectos civiles del mismo.
El divorcio en España

Divorcio en España: cómo elegir la vía correcta y no perder ventaja El divorcio en España no suele complicarse por el “trámite”. Se complica por lo que viene pegado al trámite: hijos, vivienda, dinero y prueba. Si empiezas por la vía (notario/juzgado) sin cerrar antes las decisiones clave, es fácil firmar algo “rápido” que te condiciona años. En Zabalgo lo decimos claro: la mejor vía es la que reduce conflicto y riesgo, no la que suena más barata en el primer minuto. Si tu caso tiene menores, vivienda o desequilibrio económico, conviene plantearlo con estrategia desde el principio. ¿Quieres orientación antes de mover ficha? Consulta nuestro servicio de divorcio y medidas. El divorcio no es “firmar y ya”: dónde se atasca de verdad (y por qué sale caro) La mayoría de errores en divorcio no son jurídicos, sino estratégicos: se negocia (o se litiga) sin un mapa claro de prioridades. Y, en familia, un mal acuerdo no “se arregla” fácilmente después. Hijos: custodia, tiempos, colegio, gastos extraordinarios y decisiones importantes (la pelea no suele ser el “divorcio”, sino el día a día posterior). Vivienda: atribución de uso, cargas, hipoteca, y qué pasa cuando cambian las circunstancias. Dinero: alimentos, compensatoria, desequilibrio y régimen económico del matrimonio. Prueba: en contencioso gana quien llega mejor preparado, no quien “tiene razón” en abstracto. Por eso, antes de elegir vía, hay que responder una pregunta incómoda: ¿estáis de acuerdo solo en divorciaros, o también en las consecuencias? Tres vías en España (mutuo acuerdo, notario o contencioso) y qué exige cada una La regulación básica se apoya en el Código Civil (divorcio y efectos) y en la Ley de Enjuiciamiento Civil (procedimiento en materia de familia). Desde 2015, existe además el divorcio notarial en determinados supuestos (Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria). 1) Divorcio de mutuo acuerdo (vía judicial) Es la vía más eficiente cuando hay un acuerdo real sobre medidas. No basta con “llevarse bien”: lo determinante es que el convenio regulador esté bien construido y sea sostenible. Cuándo suele convenir: cuando hay acuerdo estable y el convenio no deja flecos peligrosos. Dónde se suele fallar: pactar rápido sin medir efectos (vivienda, gastos de hijos, actualización, extraordinarios). Clave práctica: si hay hijos, el convenio debe ser claro y ejecutable. Lo ambiguo se convierte en conflicto. 2) Divorcio ante notario Es una opción rápida solo cuando se cumplen requisitos. En general, se utiliza para divorcios sin menores y con acuerdo completo. Requisitos típicos: mutuo acuerdo y ausencia de hijos menores (o con medidas de apoyo que requieran especial protección). Cuándo conviene: cuando el caso es simple, el acuerdo es sólido y no hay medidas sobre menores. Riesgo habitual: usar notaría para “cerrar rápido” sin revisar impacto patrimonial. 3) Divorcio contencioso Si no hay acuerdo, decide el juez. Aquí el coste no es solo económico:es tiempo, desgaste y pérdida de control. Además, la carga de trabajo de los juzgados influye en plazos y estrategia. Cuándo es inevitable: cuando una parte bloquea o cuando las posiciones son incompatibles. Qué marca la diferencia: la prueba y la coherencia del relato (especialmente en custodia y medidas económicas). Consejo profesional: entrar al contencioso sin preparar documentación y testigos es regalar ventaja. Mapa rápido de decisión ¿Hay acuerdo en medidas? Sí → mutuo acuerdo (o notario si encaja). No → contencioso. ¿Hay hijos menores? Sí → normalmente vía judicial (y convenio/sentencia muy ejecutable). ¿Hay vivienda/patrimonio relevante? Sí → prioriza un convenio sólido o una estrategia de prueba. Si estás entre mutuo acuerdo y contencioso, lo sensato es analizarlo con alguien que litiga familia a diario: divorcio y medidas en España. Errores habituales que encarecen el divorcio (y cómo evitarlos) Aquí es donde se nota la diferencia entre “información” y criterio. Estos son los fallos que vemos repetirse: Firmar un convenio “para acabar rápido” y dejarse una bomba económica Un convenio mal equilibrado puede hacerte perder margen durante años. Lo típico: vivienda, cargas, gastos de hijos mal definidos, o renuncias sin medir consecuencias. Entrar en contencioso sin preparar prueba En familia, la prueba suele ser cotidiana (rutinas, dedicación, disponibilidad, comunicaciones, gastos). Quien llega con documentación y coherencia suele llevar ventaja. Discutir lo equivocado: patria potestad vs custodia Muchas discusiones se plantean mal desde el inicio. Si no acotas qué se está pidiendo y por qué, el procedimiento se convierte en una pelea difusa. No blindar el uso de la vivienda La vivienda familiar es uno de los grandes generadores de conflicto posterior. Si el acuerdo o la sentencia no dejan claro el escenario, el problema se traslada a otra demanda. Si el punto caliente son los niños, no lo trates como un “anexo” del divorcio: custodia y régimen de visitas. Y si ya hay convenio/sentencia y la situación ha cambiado, el enfoque es distinto: modificación de medidas. Preguntas frecuentes sobre divorcio en España ¿Se puede divorciar uno sin el consentimiento del otro? Sí. En España no hace falta que ambos quieran divorciarse para que el divorcio sea posible. La diferencia es la vía: si no hay acuerdo en medidas, normalmente será contencioso. ¿Cuánto tarda un divorcio de mutuo acuerdo vs contencioso? Depende del partido judicial y de si el convenio está bien cerrado. El mutuo acuerdo suele ser más rápido, pero se retrasa cuando el convenio es ambiguo o cuando se pretende “improvisar” medidas con hijos o patrimonio. El contencioso suele alargarse por carga de juzgado y por necesidad de prueba. ¿Puedo divorciarme ante notario si tenemos hijos? En general, el divorcio notarial está pensado para supuestos sin hijos menores. Si hay menores, lo habitual es que la vía sea judicial para aprobar medidas que protejan su interés. ¿Qué pasa con la casa familiar si hay hijos? La atribución de uso de la vivienda se decide en función de las circunstancias del caso, especialmente la situación de los hijos y el equilibrio entre progenitores. El error frecuente es pactarlo sin prever escenarios de cambio. ¿Se puede cambiar un convenio o una sentencia después? Sí, pero no “porque ahora me convenga”.
Diferencia entre nulidad, separación y divorcio

Diferencias entre nulidad, separación y divorcio: qué vía procede en cada caso A menudo se habla indistintamente de nulidad, separación o divorcio, como si fueran lo mismo. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, cada figura tiene un significado, unos requisitos y unas consecuencias distintas. Elegir la opción adecuada requiere conocer bien qué implica cada una. ¿Qué es la nulidad matrimonial? La nulidad matrimonial no pone fin al matrimonio: declara que nunca existió legalmente porque se celebró sin reunir los requisitos que exige la ley. En la práctica, supone que el vínculo matrimonial se considera inexistente desde el origen, aunque durante un tiempo haya producido efectos jurídicos. Las causas de nulidad son excepcionales y deben existir antes de la celebración del matrimonio. Entre las más comunes están: Falta de consentimiento de alguno de los contrayentes. Matrimonio entre personas unidas por parentesco o vínculo matrimonial previo. Matrimonio celebrado sin autoridad o testigos competentes. Error en la identidad o cualidades esenciales del otro cónyuge. Matrimonio contraído por coacción o miedo grave. Cuando el juez declara la nulidad, el matrimonio se tiene por no celebrado, aunque se mantienen los efectos respecto del cónyuge de buena fe y de los hijos. 👉 Si quieres conocer en detalle las causas, procedimiento y efectos de la nulidad, puedes leer nuestra guía jurídica completa sobre la nulidad matrimonial. ¿Qué es la separación matrimonial? La separación suspende los efectos del matrimonio, pero no disuelve el vínculo. Los cónyuges dejan de convivir y cesan sus deberes recíprocos (como el de fidelidad o cohabitación), pero siguen casados legalmente y no pueden volver a contraer matrimonio con otra persona. Esta vía es adecuada cuando la crisis matrimonial puede ser temporal o cuando existen motivos religiosos que impiden el divorcio. Durante la separación, los cónyuges pueden reconciliarse, y si la separación ha sido judicial, deberán comunicarlo al juez para reanudar la vida matrimonial. ¿Qué es el divorcio? El divorcio disuelve definitivamente el matrimonio civil. A diferencia de la separación, rompe el vínculo jurídico, por lo que ambos pueden volver a casarse. No es necesario alegar causa alguna: basta con que uno de los cónyuges lo solicite una vez transcurridos tres meses desde el matrimonio (salvo supuestos de violencia o riesgo para la integridad). El divorcio puede tramitarse: De mutuo acuerdo, mediante convenio regulador, incluso ante notario si no hay hijos menores. De forma contenciosa, cuando no hay acuerdo y debe resolver el juez. El divorcio conlleva efectos personales (extinción de los deberes conyugales) y patrimoniales (liquidación del régimen económico, pensión compensatoria, custodia, uso de la vivienda, etc.). Cuadro comparativo: nulidad, separación y divorcio Aspecto Nulidad Separación Divorcio Naturaleza Declara que el matrimonio nunca existió. Suspende los efectos, sin disolver el vínculo. Disuelve el vínculo matrimonial. Requisitos Debe existir una causa legal previa a la celebración. Debe haber transcurrido al menos tres meses desde el matrimonio. Puede solicitarse a los tres meses o antes si hay riesgo para la integridad o la vida. Efectos El matrimonio se tiene por no celebrado. Se mantienen los efectos respecto a los hijos y al cónyuge de buena fe. Los cónyuges dejan de convivir, pero siguen casados. Pueden reconciliarse. Se extingue el matrimonio civil y se permite volver a casarse. Posibilidad de reconciliación No. Sí, comunicándolo al juez si es judicial. Solo antes de dictar sentencia. Efectos económicos Posible indemnización al cónyuge de buena fe. Liquidación del régimen económico si se solicita. Liquidación de bienes, pensión compensatoria y otras medidas. ¿Cuál conviene en cada caso? La elección entre nulidad, separación o divorcio depende de las circunstancias personales, religiosas y jurídicas de cada pareja. La nulidad es una vía excepcional, reservada a supuestos muy concretos. La separación suele elegirse cuando existe posibilidad de reconciliación o razones de conciencia, mientras que el divorcio es la opción más habitual para disolver definitivamente el vínculo matrimonial. En Zabalgo Abogados analizamos tu caso de manera personalizada para determinar cuál es la vía más adecuada y acompañarte durante todo el proceso con rigor y sensibilidad. Zabalgo Abogados | Fundado y dirigido por Paloma Zabalgo