Desahucio por precario en la comunidad postganancial: ¿puedo echar a mi ex de la vivienda común?

¿Puede un excónyuge desalojar al otro cuando ocupa en exclusiva la vivienda común tras el divorcio? Explicamos el desahucio por precario en la comunidad postganancial. Cuando el matrimonio termina, los bienes no desaparecen Tras un divorcio, la vida cambia, pero los bienes gananciales no se reparten automáticamente. Si no se realiza la liquidación de la sociedad de gananciales, estos bienes quedan en una situación transitoria conocida como comunidad postganancial. La vivienda familiar, el coche o incluso bienes menores permanecen en una masa común sin dividir. En este contexto aparece un conflicto cada vez más habitual: uno de los excónyuges se queda viviendo en exclusiva en la antigua vivienda familiar, sin compensar al otro e incluso impidiéndole el acceso. Surge entonces la pregunta clave: ¿puede el otro solicitar legalmente su desalojo? La respuesta es sí: mediante una acción de desahucio por precario, incluso aunque ambos sean cotitulares del inmueble. ¿Qué es la comunidad postganancial? Cuando el matrimonio se disuelve, los bienes gananciales no pasan a cada cónyuge “a medias” de forma automática. Hasta que se realiza su liquidación, los bienes siguen formando una masa común indivisa. Ninguno puede apropiarse de un bien concreto ni hacer uso exclusivo del mismo sin consentimiento del otro. El Tribunal Supremo ha sido claro: solo en la liquidación se atribuye la propiedad individual de cada bien. Hasta entonces, existe una coposesión conjunta, no un derecho de uso exclusivo. ¿Qué ocurre si uno ocupa la vivienda en exclusiva? Cuando un excónyuge ocupa la vivienda de manera exclusiva y no consentida, está extralimitando su derecho de coposesión. No puede alegar su condición de cotitular para retener la vivienda como si fuera privativa. La jurisprudencia del Tribunal Supremo es firme: esa ocupación exclusiva y sin título coloca al ocupante en situación de precarista, habilitando la acción de desahucio (STS 691/2020 y STS 178/2021). ¿Cuándo procede el desahucio por precario? El desahucio procede siempre que se ejerza en beneficio de la comunidad postganancial, no para obtener el uso exclusivo del inmueble. Requisitos básicos: La comunidad postganancial sigue sin liquidarse. El ocupante utiliza la vivienda de forma exclusiva. No hay acuerdo que autorice ese uso. No existe atribución judicial del uso de la vivienda familiar. Es esencial entender que el demandante no puede pedir que el uso le sea atribuido a él. El objetivo es liberar el inmueble para la comunidad, no un cambio de ocupante. ¿Cómo se plantea esta acción judicial? El procedimiento es el juicio verbal de desahucio por precario, conforme al artículo 250.1.2º de la LEC. Debe acreditarse: Título del demandante como copropietario. Identificación del inmueble. Falta de título del ocupante para usarlo en exclusiva. La carga de probar un título válido corresponde al ocupante. Y en estos casos, normalmente, no lo tiene. ¿Qué efectos tiene la sentencia? El juzgado puede ordenar el lanzamiento, pero no atribuir el uso al demandante. Una vez desalojado el inmueble, este queda libre para que la comunidad decida: venderlo, alquilarlo, administrarlo, o incluirlo en la liquidación de gananciales. Conclusión Ser cotitular de una vivienda no legitima ocuparla en exclusiva tras el divorcio. Hasta la liquidación, la casa es de los dos, pero de ninguno en exclusiva. Si uno de los excónyuges ocupa la vivienda sin acuerdo y excluyendo al otro, puede ser desalojado mediante desahucio por precario. La ley no protege al ocupante abusivo: protege el equilibrio del patrimonio común. Preguntas frecuentes ¿Y si el ocupante paga suministros o parte de la hipoteca? No legitima la ocupación exclusiva. Es una cuestión aparte que, en su caso, podría generar compensaciones. ¿Puede iniciarse el desahucio si hay hijos menores viviendo allí? Si existe una atribución judicial de uso a favor de los menores, no procede el precario. ¿Qué ocurre tras el lanzamiento? La vivienda queda libre para la comunidad, que puede decidir vender, alquilar o incorporarla a la liquidación. ¿Puedo pedir ocupar yo la casa tras echar a mi ex? No. El procedimiento solo permite liberar el inmueble para la comunidad. Jurisprudencia de aplicación La situación de ocupación exclusiva de un inmueble común por uno de los partícipes sin título que lo justifique ha sido tratada de forma constante por el Tribunal Supremo, configurándola como una extralimitación del derecho de coposesión que sitúa al ocupante en condición de precarista, permitiendo el ejercicio de la acción de desahucio por precario en beneficio de la comunidad. Entre las resoluciones más relevantes destacan: STS (Pleno) 547/2010, de 16 de septiembre (Rec. 972/2006) Establece que mientras persista la indivisión (hereditaria o postganancial), ningún partícipe puede ostentar un uso exclusivo del bien, al no existir adjudicación concreta. El uso exclusivo constituye un abuso de derecho y una extralimitación posesoria. STS 501/2013, de 29 de julio (Rec. 970/2011) Aplica la doctrina anterior al supuesto de comunidad hereditaria, declarando viable el desahucio por precario entre coherederos cuando uno ocupa el inmueble en exclusiva y en detrimento del resto. STS 691/2020, de 21 de diciembre (Rec. 962/2020) Extiende expresamente esta doctrina a la comunidad postganancial entre excónyuges, confirmando que cualquiera de los partícipes está legitimado para instar el desahucio por precario frente al ocupante exclusivo, siempre que la acción redunde en beneficio de la comunidad. Admite expresamente el apercibimiento de lanzamiento. STS 178/2021, de 29 de marzo (Rec. 191/2020) Precisa los requisitos para que prospere la acción: Subsistencia de la indivisión. Ocupación exclusiva sin título. Ejercicio en beneficio de la comunidad. Además, aclara que no es necesario expresar en la demanda que se litiga “en interés de la comunidad”, siendo suficiente que el resultado del proceso beneficie a todos los partícipes. Marco legal aplicable El desalojo del comunero que disfruta en exclusiva de un inmueble sin título suficiente se sustenta en las normas de protección de la coposesión y de administración de bienes en comunidad, así como en la acción de desahucio por precario del proceso civil: Código Civil Art. 392 CC Reconoce la existencia de la comunidad y la copropiedad sobre bienes comunes. Art. 394 CC Establece que cada comunero puede servirse del bien común, pero siempre de manera compatible

Tipos de pensiones en separación y divorcio en España

Tipos de pensiones en separación y divorcio: alimentos, compensatoria e indemnizatoria Tras una separación o un divorcio pueden establecerse distintas pensiones económicas con el objetivo de proteger a los miembros más vulnerables de la familia y equilibrar las consecuencias económicas de la ruptura. Las tres principales pensiones en España son la pensión de alimentos, la pensión compensatoria y la pensión indemnizatoria. Cada una tiene una finalidad distinta, una regulación propia y unos requisitos específicos. Este artículo explica de forma clara en qué consiste cada una y cuándo se aplica. Pensión de alimentos Regulada en los artículos 142 y siguientes del Código Civil, es la pensión destinada a cubrir las necesidades de los hijos: alimentación, vivienda, educación, vestido, asistencia médica, transporte y todas las necesidades ordinarias. La abona el progenitor no custodio o en caso de custodia compartida si existe desequilibrio económico entre los progenitores. Su cuantía depende de las necesidades de los hijos y de la capacidad económica de los padres Es obligatoria y no se puede renunciar a ella. Pensión compensatoria Prevista en el artículo 97 del Código Civil. No es para los hijos sino para el cónyuge que queda en situación de desequilibrio económico respecto al otro tras el divorcio y como consecuencia del matrimonio. Busca evitar un empobrecimiento injustificado del cónyuge más débil económicamente. Puede ser temporal, indefinida o en pago único. Depende del nivel de vida durante el matrimonio, edad, salud, cualificación profesional, dedicación a la familia y del regimen economico matrimonial. Pensión indemnizatoria Prevista en el artículo 1.438 del Código Civil,  en régimen económico de separación de bienes  cuando concurren supuestos concretos (como el trabajo doméstico o la dedicación exclusiva a la familia) para compensar pérdidas económicas derivadas de la ruptura. No siempre se concede. Se valora caso por caso. Puede coexistir con alimentos y compensatoria si concurren sus requisitos. Consejos prácticos y ejemplos Ejemplo 1: hijos menores La pensión de alimentos quedará siempre establecida, sin perjuicio de valorar la situación existente en custodia exclusiva o compartida, y siempre es a favor de los hijos- Ejemplo 2: matrimonio con dedicación exclusiva al hogar Pueden concurrir pensión compensatoria y, si existe régimen de separación de bienes, pensión  indemnizatoria. Ejemplo 3: ruptura sin hijos No habrá alimentos, pero sí puede haber compensatoria si uno de los cónyuges queda en situación económica claramente inferior con origen en el matrimonio y sin perjuicio de poder valorar la existencia de una pensión indemnizatoria conforme si el régimen económico es el de separación de bienes. Preguntas frecuentes ¿Se pueden cobrar varias pensiones a la vez? Sí, siempre que concurran sus requisitos: por ejemplo, alimentos para los hijos y compensatoria para un cónyuge. ¿Son compatibles entre sí? Si, su finalidad es diferente. ¿Pueden modificarse? Sí. Si cambian las circunstancias económicas o familiares, pueden revisarse judicialmente. ¿Qué ocurre si no se paga una pensión? Pueden ejecutarse judicialmente e incluso puede derivarse responsabilidad penal. ¿Quién decide la pensión? Puede acordarse en convenio regulador o fijarse por el juez. Conclusión Las pensiones tras la separación o el divorcio cumplen finalidades distintas. Entenderlas permite proteger mejor a los hijos, equilibrar las consecuencias económicas y garantizar una ruptura justa. En Zabalgo Abogados de Familia asesoramos de forma personalizada para determinar qué pensiones corresponden en cada caso. Solicita una consulta con un abogado especialista

¿Qué régimen económico elegir: separación de bienes, gananciales o régimen de participación?

Régimen económico matrimonial: tipos, ventajas y cómo elegir el más adecuado Uno de los efectos más relevantes del matrimonio es la vinculación patrimonial entre los cónyuges, que determina cómo se gestionan los bienes, las deudas y las ganancias durante la vida en común y también en el momento del divorcio. Esta regulación se articula a través del régimen económico matrimonial, que puede elegirse libremente mediante capitulaciones matrimoniales y modificarse posteriormente ante notario. En España existen tres regímenes económicos principales: gananciales, separación de bienes y participación. La elección no es indiferente: afecta a la protección patrimonial de cada cónyuge, al reparto de riesgos y a la gestión económica de la familia. ¿Qué es el régimen económico matrimonial? El régimen económico matrimonial establece cómo se administran los bienes y las ganancias dentro del matrimonio. Si los cónyuges no firman capitulaciones matrimoniales, será de aplicación el régimen correspondiente al territorio: Derecho común: sociedad de gananciales por defecto. Cataluña, Comunidad Valenciana y Baleares: separación de bienes por defecto. La elección realizada al casarse no es definitiva. Los cónyuges pueden cambiar el régimen económico en cualquier momento mediante escritura notarial, siempre que no se perjudique a terceros. Tipos de regímenes económicos matrimoniales Sociedad de gananciales (arts. 1344 y ss. CC) Es el régimen más habitual en España. Bajo este sistema: Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges se hacen comunes. Los bienes privativos siguen siendo privativos. En caso de divorcio, las ganancias obtenidas durante el matrimonio se reparten por mitad. Puede pactarse antes o después del matrimonio mediante capitulaciones matrimoniales. Régimen de participación (arts. 1411 y ss. CC) Bajo este régimen: Cada cónyuge mantiene la administración y propiedad de sus bienes, como en separación de bienes. Al finalizar, cada uno tiene derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro. La adquisición de bienes constante este régimen suele hacerse en proindiviso. Es un régimen poco utilizado, pero útil cuando se quiere autonomía sin renunciar a cierta participación económica. Separación de bienes (arts. 1435 y ss. CC) Este régimen se caracteriza por: Autonomía total en la administración y titularidad del patrimonio. Las ganancias no se hacen comunes. Las deudas personales no afectan al patrimonio del otro cónyuge. Es habitual en territorios con tradición de independencia patrimonial y en matrimonios con patrimonios o riesgos profesionales muy diferenciados. Ventajas e inconvenientes de cada régimen Sociedad de gananciales Ventajas: Es un sistema igualitario: las ganancias se dividen al 50%. Facilita la gestión conjunta del patrimonio familiar. Inconvenientes: Las deudas de un cónyuge pueden afectar al patrimonio común. Liquidar el régimen en divorcio puede resultar complejo. Separación de bienes Ventajas: Protege el patrimonio del cónyuge no deudor. Autonomía total en la gestión económica. Inconvenientes: No hay participación automática en las ganancias del otro. Pueden generarse desequilibrios en parejas con dedicación desigual a la familia. Régimen de participación Ventajas: Autonomía patrimonial durante el matrimonio. Derecho a recibir parte de las ganancias del otro al finalizar. Inconvenientes: Complejidad práctica. Requiere mayor control contable entre los cónyuges. Preguntas frecuentes sobre el régimen económico matrimonial ¿Cuál es el régimen económico por defecto? En la mayoría de España el régimen por defecto es el de gananciales. En territorios con derecho civil propio, suele ser la separación de bienes. ¿Se puede cambiar el régimen después de casarse? Sí. Puede modificarse mediante escritura notarial en cualquier momento. ¿Qué ocurre con las deudas en cada régimen? En gananciales, pueden afectar al patrimonio común. En separación de bienes, cada uno responde con su propio patrimonio. ¿Qué régimen es más recomendable? Depende de las circunstancias patrimoniales, profesionales y familiares de cada pareja. ¿Qué territorios aplican separación de bienes por defecto? Cataluña, Comunidad Valenciana e Islas Baleares aplican este sistema como régimen supletorio. Conclusión La elección del régimen económico matrimonial es una de las decisiones más relevantes al casarse o durante el matrimonio. Es fundamental conocer sus efectos, ventajas e inconvenientes para escoger la opción que mejor proteja a la familia y su patrimonio. En Zabalgo Abogados asesoramos de forma personalizada para ayudarte a elegir el régimen económico más adecuado. Solicita una consulta con un abogado especialista

Sucesión en la empresa familiar

Sucesión en la empresa familiar La sucesión en la empresa familiar es uno de los momentos más delicados en la vida de un negocio. No se trata solo de un cambio de titularidad, sino de un proceso que combina cuestiones jurídicas, fiscales y emocionales. Una sucesión mal planificada puede poner en riesgo tanto el patrimonio familiar como la estabilidad empresarial. Por qué es esencial planificar la sucesión En España, más del 80% de las empresas son familiares, pero solo una de cada tres logra pasar a la segunda generación. La diferencia entre continuidad y conflicto está, casi siempre, en la planificación. Un plan sucesorio bien diseñado evita disputas, optimiza la fiscalidad y garantiza que la empresa conserve su identidad y su gobierno. Instrumentos jurídicos que intervienen Protocolo familiar: recoge las reglas internas de la familia sobre acceso, sucesión y valores compartidos. Estatutos sociales: traducen parte de esos acuerdos al marco jurídico de la sociedad (por ejemplo, restricciones a la transmisión de participaciones). Testamento y pactos sucesorios: determinan la distribución del patrimonio y del control empresarial tras el fallecimiento del titular. Acuerdos de socios: aseguran la coherencia entre los herederos y la estructura societaria. Aspectos fiscales y patrimoniales La empresa familiar puede beneficiarse de importantes exenciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que se cumplan ciertos requisitos: actividad económica real, participación significativa y ejercicio efectivo de funciones de dirección. Es fundamental planificar con un asesor especializado para mantener dichas ventajas fiscales. El papel del fundador El fundador suele ser el alma del proyecto. Pero su legado se asegura no con control, sino con confianza y estructura. Involucrar a los sucesores en la toma de decisiones, profesionalizar la gestión y establecer órganos familiares (como un Consejo de Familia) son pasos decisivos hacia una transmisión ordenada. ¿Quieres garantizar la continuidad de tu empresa familiar? En Zabalgo Abogados te ayudamos a diseñar un plan sucesorio completo, jurídico y fiscalmente sólido. Preguntas frecuentes ¿Cuándo conviene iniciar la planificación sucesoria? Cuanto antes. Lo ideal es hacerlo mientras la generación actual sigue al frente, para evitar improvisaciones y preparar el relevo. ¿Qué diferencia hay entre sucesión y transmisión de participaciones? La sucesión incluye tanto la propiedad como el liderazgo y la gestión; la transmisión es solo un acto jurídico de cambio de titularidad. ¿Qué pasa si no hay plan de sucesión? La herencia se divide según las reglas legales, lo que puede fragmentar el control, generar conflictos entre herederos y poner en riesgo la empresa. También te puede interesar Diferencias entre protocolo familiar y estatutos sociales Cómo redactar un protocolo familiar eficaz Autor: Zabalgo Abogados — Paloma Zabalgo

Diferencias entre protocolo familiar y estatutos sociales

Diferencias entre el protocolo familiar y los estatutos sociales Protocolo familiar vs estatutos sociales es una comparación clave en la empresa familiar: ambos buscan continuidad y estabilidad, pero su alcance y eficacia jurídica son distintos. ¿Qué es el protocolo familiar? ¿Qué son los estatutos sociales? Diferencias clave: protocolo familiar vs estatutos sociales Cómo se complementan Preguntas frecuentes ¿Qué es el protocolo familiar? El protocolo familiar es un acuerdo de naturaleza contractual que regula la relación entre familia, propiedad y empresa. Su objetivo es prevenir conflictos y ordenar la sucesión. Reglas de acceso de familiares a la empresa. Criterios de sucesión y transmisión de participaciones. Política de dividendos y reinversión. Mecanismos de mediación y resolución de conflictos. Eficacia: vincula a las partes firmantes. Gana tracción jurídica si se eleva a público y, sobre todo, si se coordina con los estatutos. ¿Qué son los estatutos sociales? Los estatutos sociales integran el acto constitutivo y son obligatorios para socios y órganos. Al inscribirse en el Registro Mercantil, despliegan eficacia frente a terceros. Objeto, domicilio y régimen de administración. Derechos y deberes de los socios. Régimen de transmisiones de participaciones/acciones. Funcionamiento de la Junta y del órgano de administración. Modificación: requiere acuerdo de Junta e inscripción registral: más seguridad, menos flexibilidad. Diferencias clave: protocolo familiar vs estatutos sociales Aspecto Protocolo familiar Estatutos sociales Naturaleza jurídica Contrato privado (intra-familiar/socios) Norma societaria inscrita Carácter Voluntario y flexible Obligatorio y registral Eficacia Inter partes (entre firmantes) Oponible a terceros Contenido típico Valores, sucesión, empleo de familiares, mediación Órganos, derechos/deberes, transmisiones, quorum Modificación Acuerdo privado Junta + inscripción Cómo se complementan El protocolo fija la filosofía y los pactos familiares; los estatutos positivan lo esencial en cláusulas oponibles. Ejemplo: si el protocolo limita la entrada de socios a descendientes, los estatutos deben incluir restricciones a la transmisibilidad para que surtan efecto frente a terceros. ¿Necesitas coordinar tu protocolo con los estatutos? Asesoramiento experto en empresa familiar. Pide cita. Preguntas frecuentes ¿Cuál tiene mayor eficacia jurídica? Los estatutos, por su inscripción. El protocolo obliga a sus firmantes y debe reflejarse en estatutos para oponerse a terceros. ¿Es obligatorio tener protocolo familiar? No, pero es altamente recomendable para prevenir conflictos y ordenar la sucesión generacional. ¿Puede el protocolo regular dividendos y empleo de familiares? Sí. Y conviene trasladar a estatutos lo que deba ser exigible a todos los socios y frente a terceros.   También te puede interesar Sucesión en la empresa familiar Cómo redactar un protocolo familiar eficaz Limitaciones a la transmisión de participaciones Autora:  Zabalgo Abogados de Familia — Paloma Zabalgo   

Qué es un protocolo familiar y cómo ayuda a prevenir conflictos en la empresa

Qué es un protocolo familiar y por qué es clave en las empresas familiares El protocolo familiar se ha convertido en una herramienta esencial para proteger la continuidad y la armonía de las empresas familiares. Más allá de un documento jurídico, es un verdadero pacto de convivencia entre generaciones: un marco que regula cómo se toman las decisiones, cómo se incorporan los hijos o sobrinos a la empresa y cómo se gestionan los conflictos antes de que sea demasiado tarde. En Zabalgo Abogados acompañamos a muchas familias en este proceso, ayudándolas a poner por escrito algo tan valioso como la confianza. ¿Qué es un protocolo familiar? El protocolo familiar es un acuerdo suscrito entre los miembros de una familia empresaria con el objetivo de regular las relaciones entre la familia, la propiedad y la empresa. Aunque no tiene una definición legal única, en la práctica se formaliza en documento privado o público e incluye cláusulas que garantizan la continuidad de la empresa a largo plazo. Su fuerza no reside tanto en la obligatoriedad jurídica —salvo que se incorpore a los estatutos sociales— como en su valor ético y estratégico. Es, en definitiva, un compromiso entre generaciones. ¿Para qué sirve el protocolo familiar? El protocolo familiar busca prevenir conflictos y preservar el legado común. Entre sus principales finalidades destacan: Asegurar la continuidad de la empresa en manos familiares. Definir las reglas de incorporación de los descendientes al negocio. Evitar disputas sucesorias, estableciendo cómo se transmiten las participaciones. Regular la toma de decisiones y los órganos de gobierno familiar (consejo de familia, junta de accionistas, etc.). Mantener la cohesión entre los valores familiares y la estrategia empresarial. En un país donde más del 80 % del tejido empresarial tiene origen familiar, su relevancia es evidente. Contenido habitual de un protocolo familiar Aunque cada protocolo se adapta a la realidad de la familia, suele incluir los siguientes apartados: Valores y misión de la familia empresaria. Reglas de sucesión y transmisión de participaciones. Política de incorporación, formación y retribución de familiares en la empresa. Mecanismos de resolución de conflictos. Órganos de gobierno familiar y su relación con la dirección de la empresa. Política de dividendos, inversión y patrimonio común. Compromisos de confidencialidad y unidad familiar. El protocolo no debe entenderse como un corsé, sino como una guía que evoluciona con la familia. Cómo se elabora un protocolo familiar El proceso de redacción requiere diálogo, mediación y acompañamiento experto. No es un mero documento legal: es el resultado de un trabajo de reflexión conjunta. Generalmente se desarrolla en varias fases: Diagnóstico familiar y empresarial. Sesiones de consenso, donde se definen valores, objetivos y límites. Redacción jurídica del protocolo con asesoramiento especializado. Firma y, en su caso, elevación a público o incorporación parcial a los estatutos sociales. El abogado de familia y empresa actúa como facilitador, asegurando que los acuerdos sean viables y justos para todos. Consecuencias de no tener un protocolo familiar Cuando una empresa familiar carece de protocolo, el relevo generacional suele ser una fuente de conflicto. Las diferencias entre hermanos o primos, las nuevas parejas o las distintas visiones sobre la gestión del negocio pueden erosionar en pocos años el trabajo de toda una vida. El protocolo familiar no elimina las emociones, pero crea un marco racional para gestionarlas. Conclusión El protocolo familiar es una herramienta de madurez jurídica y emocional. No es solo un contrato: es una declaración de amor al legado. Redactarlo con asesoramiento especializado evita conflictos, garantiza la continuidad del proyecto empresarial y fortalece los lazos entre quienes lo iniciaron y quienes lo continuarán. En Zabalgo Abogados de Familia acompañamos a familias empresarias en la creación de protocolos familiares personalizados, adaptados tanto a la normativa civil y mercantil como a la realidad humana de cada familia. Zabalgo Abogados de Familia | Fundado y dirigido por Paloma Zabalgo, solicita una consulta. 

Liquidación de gananciales: Qué es, cómo se hace y pasos clave para evitar errores (Guía 2025)

Liquidación de gananciales: qué es y cómo se hace paso a paso Cuando un matrimonio termina, no solo se rompe el vínculo personal. También hay que cerrar cuentas económicas. Si estabais casados en régimen de gananciales, llega el momento de repartir los bienes y deudas comunes. Este paso se llama liquidación de la sociedad de gananciales, y está regulado en los artículos 1392 a 1410 del Código Civil. En España, este régimen es el más común, salvo que los cónyuges hayan pactado otro (como separación de bienes). La idea básica es clara: lo que se adquiere en común pertenece a ambos por igual, salvo lo que la ley califica como privativo (herencias, donaciones o bienes anteriores al matrimonio). ¿Qué implica estar casado en gananciales? Bajo este régimen (regulado en los arts. 1344 a 1410 CC), todo lo que se gana o adquiere durante el matrimonio se considera propiedad común, sin importar quién lo pague o a nombre de quién esté. Esto incluye: Rendimientos de trabajo de ambos cónyuges (nóminas, facturas si es autónomo etc) Vivienda familiar si ha sido adquirida constante matrimonio o si fue comprada con anterioridad, dicha vivienda tendrá un porcentaje gananciales si existe hipoteca, y en el porcentaje que se haya abonado constante matrimonio. Cuentas bancarias Vehículos Indemnizaciones por despido (art. 1347 CC) Excepciones (bienes privativos): Herencias y donaciones (art. 1346.2 CC) Bienes adquiridos antes del matrimonio, con la excepción anterior de la vivienda que constituye la familiar. Objetos de uso personal, salvo que tengan un valor extraordinario Diferencia entre disolución y liquidación de la sociedad de gananciales Disolución de gananciales: ocurre cuando la sociedad deja de existir, ya sea por divorcio, separación, nulidad, fallecimiento de un cónyuge o cambio de régimen económico. Liquidación de gananciales: es la etapa posterior, donde se hace el inventario, se valoran los bienes y deudas, y se reparten entre los cónyuges o herederos. En resumen, la disolución pone fin al régimen, y la liquidación reparte los bienes y deudas acumulados. ¿Cuándo se hace la liquidación de gananciales? Se puede hacer en diferentes momentos, según el artículo 1392 CC, que establece las causas de disolución de la sociedad de gananciales, entre ellas el divorcio. Los momentos más comunes: Durante el proceso de divorcio, si hay acuerdo (arts. 90 y 1397 CC) Después del divorcio, en un procedimiento aparte (arts. 1396 y siguientes CC) No hay un plazo límite, pero cuanto antes se haga, más fácil será repartir sin conflictos. Cómo se hace la liquidación de gananciales paso a paso 1. Inventario de bienes y deudas Se relaciona todo lo que integra la sociedad de gananciales: propiedades, cuentas bancarias, vehículos, deudas pendientes, etc. La forma de realizarlo correctamente es establecer dos partidas: Activo y Pasivo. Ejemplo: Activo Vivienda familiar Una segunda vivienda o residencia vacacional Vehículo Cuentas bancarias Pasivo Cantidad pendiente de hipoteca que grava la vivienda familiar Cantidad pendiente del préstamo personal para la adquisición del vehículo. 2. Determinación de bienes gananciales y privativos En la realización del inventario es el momento de separar lo que pertenece al patrimonio ganancial o al patrimonio privativo. Por ejemplo si se ha recibido una herencia, la misma será considerada con carácter privativo, y si se ha utilizado para la amortización de la hipoteca, deberá ser incluida en el Inventario como un derecho de reembolso del cónyuge que lo ha incluido en la Partida del Pasivo. La fase mas importante de la liquidación es el inventario, y estar de acuerdo en las partidas que componen el activo y el pasivo, así como determinar los bienes que son privativos o en su caso los derechos de reembolso existentes, y que exista además acreditación para esos derechos de reembolso, siendo un momento crucial que puede requerir el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia. 3. Valoración de los bienes Una vez realizado el Inventario de los bienes y estando de acuerdo en los mismos, se procede a su valoración. Si no hay acuerdo por ejemplo en la valoración  de la vivienda o el vehículo se acude a tasaciones profesionales para establecer el valor a precio de mercado. Continuando con el ejemplo anterior: Valoración del Activo Vivienda familiar: Precio de mercado: 270.000 euros Una segunda vivienda o residencia vacacional: Precio de mercado: 150.000 euros Vehículo: 20.000 euros Cuentas bancarias: 10.000 euros. Total Activo: 450.000 euros. Pasivo Cantidad pendiente de hipoteca que grava la vivienda familiar: 100.000 euros Cantidad pendiente del préstamo personal para la adquisición del vehículo: 10.000 euros Total Pasivo: 110.000 euros. Y en este momento es cuando se establece el valor real de la sociedad de gananciales, mediante la resta del Activo del Pasivo. En este caso el Activo son 450.000 euros, y el Pasivo son 110.000 euros, por lo que la sociedad de gananciales tiene un valor de 340.000 euros. Y ese valor es el que deben adjudicarse los cónyuges, correspondiendo a cada uno la mitad, por tanto 340.000 euros dividido entre los dos cónyuges, cada uno deberá adjudicarse bienes por un valor de 170.000 euros, lo que se realizará adjudicando Activo y Pasivo. 4. Adjudicación. En este momento es cuando debemos adjudicar los bienes conforme a la cantidad que conocemos corresponde a cada cónyuge. Siguiendo el ejemplo anterior, vamos a adjudicar con su valor de Activo y Pasivo. Cónyuge 1. Bienes a adjudicar. Activo y Pasivo : Activo: Vivienda familiar por su valor de 270.000 euros. Pasivo: Hipoteca sobre la vivienda familiar 100.000 euros. El Activo se resta del Pasivo, por tanto 270.000  – 100.000 euros = 170.000 euros. (Esta situación implicará que el cónyuge que se queda con la vivienda, deberá subrogarse en la hipoteca y continuar abonándola, por lo que es importante hacer la previa gestión al banco para conocer si dicha operación de subrogación puede realizarse) Cónyuge 2: Bienes a adjudicar Activo y Pasivo Activo: Segunda vivienda por su valor de 150.000 euros Activo: Vehículo por su valor de 20.000 euros Activo: Cuenta bancaria por su valor de 10.000 euros. Pasivo: Préstamo para la adquisición del vehículo : 10.000

Capitulaciones matrimoniales | Abogados de Familia Madrid

Capitulaciones matrimoniales: qué son, cuándo hacerlas y por qué son importantes Cuando dos personas deciden casarse, no solo unen sus vidas, también sus patrimonios. Y aquí entran en juego las capitulaciones matrimoniales, un documento que permite a los cónyuges elegir cómo quieren organizar sus bienes durante el matrimonio y en caso de separación o divorcio. Índice ¿Qué son las capitulaciones matrimoniales? Tipos de capitulaciones matrimoniales ¿Cuándo pueden otorgarse? Requisitos legales para su validez ¿Es obligatorio hacerlas? ¿Qué ocurre si no se hacen? ¿Cuándo es recomendable hacerlas? 1. ¿Qué son las capitulaciones matrimoniales? Son un contrato firmado ante notario en el que los futuros cónyuges (o los ya casados) deciden cómo se van a organizar sus bienes. La ley lo define como el acuerdo en el que se establece el régimen económico matrimonial y, si lo desean, otras disposiciones relacionadas con el matrimonio. 2. Tipos de capitulaciones matrimoniales Lo más habitual es que sirvan para elegir el régimen económico del matrimonio. En España existen tres principales: Sociedad de gananciales: todo lo que se gana durante el matrimonio es de ambos a partes iguales. Separación de bienes: cada cónyuge mantiene la propiedad de lo que tenía antes de casarse y de lo que adquiera después. Participación en ganancias: un sistema mixto en el que cada cónyuge conserva sus bienes, pero participa en las ganancias obtenidas por el otro. 3. ¿Cuándo pueden otorgarse? Se pueden firmar antes del matrimonio o en cualquier momento después de casarse. Si se hacen antes, deben celebrarse las nupcias en el plazo de un año para que sigan teniendo validez. Si ya hay matrimonio, las capitulaciones pueden modificarse siempre que ambos estén de acuerdo. 4. Requisitos legales para su validez Forma: deben hacerse en escritura pública ante notario. Registro: se inscriben en el Registro Civil y, si afectan a inmuebles, también en el Registro de la Propiedad. Límites: no pueden ir contra la ley, las buenas costumbres o la igualdad entre cónyuges. 5. ¿Es obligatorio hacer capitulaciones matrimoniales? No, no es obligatorio. Si una pareja no firma capitulaciones, la ley establece un régimen económico por defecto. En la mayoría de España es la sociedad de gananciales, salvo en comunidades como Cataluña o Baleares, donde el régimen supletorio es la separación de bienes. 6. ¿Qué ocurre si no se hacen? En ese caso, se aplica automáticamente el régimen legal previsto en la comunidad autónoma correspondiente. Por ejemplo, en Madrid se aplican los gananciales. Esto significa que, aunque no se firme nada, siempre habrá un régimen económico regulando los bienes del matrimonio. 7. ¿Cuándo es recomendable hacer capitulaciones matrimoniales? Son muy útiles cuando: Uno de los cónyuges tiene un patrimonio previo importante. Existen empresas o negocios familiares que conviene mantener separados. Hay hijos de relaciones anteriores. La pareja quiere prevenir conflictos en caso de separación. En definitiva, las capitulaciones matrimoniales permiten a cada pareja adaptar las reglas a su situación y evitar problemas futuros. Contar con un abogado especializado en derecho de familia es clave para asegurarse de que el documento refleja lo que de verdad desean los cónyuges y cumple todos los requisitos legales. Si estás pensando en casarte o en cambiar tu régimen económico matrimonial, en Zabalgo Abogados de Familia  te ayudamos a valorar las opciones y a preparar las capitulaciones que mejor protejan tu futuro y el de tu familia. Ver servicio.- Capitulaciones matrimoniales   

Herencia internacional: bienes en el extranjero | Zabalgo Abogados

Herencia internacional: qué hacer si hay bienes en el extranjero Cada vez es más frecuente que una herencia incluya cuentas bancarias, inmuebles o inversiones fuera de España. Esto genera muchas dudas: ¿Qué ley se aplica?, ¿Dónde hay que pagar impuestos?, ¿puedo vender una casa en otro país si soy heredero? En este artículo te explicamos de forma sencilla qué pasos seguir si te enfrentas a una herencia internacional, para que sepas cómo actuar y evites bloqueos legales o fiscales. ¿Qué ley se aplica en una herencia internacional? Desde 2015 se aplica en la Unión Europea el Reglamento Europeo de Sucesiones. La regla general es que se aplica la ley del país donde el fallecido tuviera su residencia habitual, salvo que en su testamento hubiera elegido expresamente la ley de su nacionalidad. Esto significa que un ciudadano español que residía en Londres puede elegir en su testamento que se aplique la ley española a toda su herencia. Sin esa elección, se aplicaría la ley inglesa. ¿Dónde se tramita la herencia? Depende de los bienes y de la ley aplicable: Bienes en España: se tramitan ante notario o juzgado español, según corresponda. Bienes en el extranjero: hay que cumplir también con los trámites de ese país (registro de la propiedad, bancos, autoridades fiscales, etc.). Es habitual que se abran dos expedientes paralelos: uno en España y otro en el país donde estén los bienes. Impuestos en una herencia internacional En España, los herederos deben pagar el Impuesto de Sucesiones por todos los bienes que reciban, estén en España o fuera, siempre que el fallecido o el heredero tenga residencia fiscal en España. Además, el país extranjero puede exigir también su propio impuesto. Para evitar una doble tributación existen convenios internacionales, aunque no siempre cubren las herencias. Aquí es clave el asesoramiento especializado. Problemas habituales Retrasos: cada país tiene sus plazos y trámites. Un banco extranjero puede tardar meses en desbloquear una cuenta. Documentación: muchas veces se exigen traducciones juradas, apostillas o certificados adicionales. Conflictos entre herederos: la distancia complica la comunicación y aumenta los malentendidos. Consejos prácticos Revisa si existe testamento válido en España y/o en el extranjero. Comprueba la ley aplicable y si se hizo elección de ley en el testamento. Coordina los trámites en ambos países con un abogado de sucesiones internacionales. Ten en cuenta los impuestos en España y en el extranjero para evitar sanciones o recargos. ¿Cómo podemos ayudarte? En Zabalgo Abogados de Familia  estamos especializados en herencias internacionales. Te ayudamos a coordinar trámites en España y en el extranjero, a redactar o interpretar testamentos, y a planificar la herencia para que sea lo más sencilla y justa posible. Solicita una consulta y te daremos una hoja de ruta clara desde el primer día.

Divorcio de Mutuo Acuerdo

Divorcio de mutuo acuerdo. Abogados de divorcio de mutuo acuerdo.  ¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo? Marco legal aplicable Requisitos Procedimiento judicial (con hijos menores) Procedimiento notarial (sin hijos menores) Convenio regulador: contenido mínimo Costes y honorarios Plazos Ventajas y desventajas Errores frecuentes y consejos Preguntas frecuentes ¿Cómo podemos ayudarte? ¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo? Es la forma más sencilla y rápida de divorciarse: ambos cónyuges solicitan juntos la disolución del matrimonio y acuerdan en un convenio regulador cómo se organizarán los aspectos personales (custodia, visitas, pensiones) y económicos (gastos, vivienda, pensión compensatoria). A diferencia del divorcio contencioso, evita juicios largos y reduce costes y tensiones. Marco legal aplicable El divorcio de mutuo acuerdo está regulado en el Código Civil (arts. 85, 87, 90 y ss.), en la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 777) y en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que permite el divorcio notarial. Requisitos Que el matrimonio esté inscrito en el Registro Civil. Que hayan pasado al menos 3 meses desde la boda (salvo casos de riesgo para la vida o integridad). Que exista acuerdo total reflejado en un convenio regulador. Intervención de abogado (y de procurador si se tramita por vía judicial). Puede ser el mismo profesional para ambos si no hay conflicto. Procedimiento judicial (con hijos menores) Si existen hijos menores o con discapacidad, el divorcio debe hacerse en el Juzgado: Presentación de la demanda con el convenio regulador. Ratificación de ambos cónyuges ante el juez. Revisión del Ministerio Fiscal para proteger a los menores. Sentencia de divorcio que homologa el convenio y se inscribe en el Registro Civil. Plazo orientativo: 2–4 meses según la carga del juzgado. Procedimiento notarial (sin hijos menores) Cuando no hay hijos menores, el divorcio puede hacerse en notaría mediante escritura pública: Preparar el convenio regulador y la documentación (DNI, certificado de matrimonio, etc.). Firma de la escritura ante notario, con asistencia letrada. Inscripción en el Registro Civil (la realiza el notario o las partes). Plazo orientativo: 1–3 semanas. Convenio regulador: contenido mínimo Custodia de los hijos y régimen de visitas. Uso de la vivienda familiar. Pensión de alimentos para los hijos y contribución a cargas. Pensión compensatoria si procede. Reparto de bienes y liquidación del régimen económico matrimonial. El juez o el notario pueden pedir cambios si alguna cláusula perjudica a los menores o vulnera la ley. Costes y honorarios Los costes dependen de factores como si hay hijos, vivienda o bienes comunes que liquidar. Plazos Vía notarial: 1–3 semanas. Vía judicial: 2–4 meses (puede variar). Ventajas y desventajas Ventajas Más rápido y económico. Reduce tensiones familiares. Un mismo abogado puede asistir a ambos. Mayor control sobre el resultado. Desventajas Requiere acuerdo total; si falla, hay que ir al contencioso. No se puede hacer ante notario si hay hijos menores o dependientes. Errores frecuentes y consejos Firmar un convenio poco claro: puede generar conflictos después. No regular bien la vivienda: uso, gastos, hipoteca, etc. Dejar horarios de visitas vagos: cuanto más detallados, menos fricciones. No prever cambios futuros: es recomendable incluir cláusulas de revisión. Aplazar la liquidación de bienes: si es posible, mejor resolver todo a la vez. Preguntas frecuentes ¿Se puede tramitar online? Gran parte sí, aunque la ratificación en el juzgado o la firma en notaría suele requerir presencia física. Es importante que el convenio esté bien redactado, refleje la situación existente, y evite problemas de interpretación en el futuro. Cada Convenio Regulador debe redactarse conforme a cada familia. ¿Qué pasa si una parte no cumple la Sentencia? La Sentencia tiene fuerza ejecutiva: se puede pedir al juez su cumplimiento. ¿Puedo divorciarme sin esperar 3 meses? Solo si existe riesgo grave para la vida o integridad del cónyuge o de los hijos. ¿El juez puede modificar el convenio? Sí, si alguna cláusula perjudica a los menores o vulnera normas imperativas. ¿Cómo podemos ayudarte? En Zabalgo Abogados de Familia te acompañamos en cada paso del proceso. Redactamos convenios sólidos y ajustados a la situación familiar. Abogados de familia en Madrid · Solicita una consulta.

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