Hacer un testamento en España: tipos, requisitos y validez

Hacer un testamento: cuándo y cómo hacerlo correctamente El testamento es un documento legal mediante el cual una persona manifiesta su voluntad sobre el destino de sus bienes, derechos y obligaciones tras el fallecimiento. Redactar un testamento no solo permite expresar la voluntad sobre la distribución del patrimonio, sino que también garantiza la protección de los derechos de los herederos y evita conflictos futuros. ¿Qué es un testamento y por qué es importante? Un testamento es un acto jurídico mortis causa que tiene doble finalidad: regular la sucesión de los bienes del otorgante y producir efectos a partir de su fallecimiento. Entre sus características destacan: Unilateral y personalísimo: Se otorga con la sola voluntad del testador y no puede delegarse. Formalidad y revocabilidad: Debe cumplir ciertos requisitos legales y puede ser revocado en cualquier momento mediante otro testamento o incluso destruyéndolo. Contenido patrimonial: Se centra en disponer del patrimonio, incluyendo la institución de heredero(s) y la distribución de legados. ¿Por qué es recomendable elaborar un testamento? Evitar conflictos familiares y disputas sucesorias. Garantizar que los bienes se distribuyan según la voluntad del testador. Organizar la situación patrimonial y proteger a los herederos o legatarios. ¿A partir de qué edad se puede hacer testamento? Según el Código Civil: Edad mínima: Se puede testar desde los 14 años. Sin embargo, para el testamento ológrafo se exige ser mayor de 18 años (art. 663 y ss. CC). Capacidad: El testador debe encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales al otorgarlo, para evitar riesgos de nulidad o impugnación posterior. Tipos de testamento en España 1. Testamento abierto notarial Se otorga ante notario, quien garantiza la legalidad del documento. Es el más común y seguro. 2. Testamento ológrafo Debe estar escrito, fechado y firmado íntegramente de puño y letra del testador. Puede dar lugar a problemas si no cumple con los requisitos legales. 3. Testamento cerrado Poco frecuente. El testador entrega al notario un sobre cerrado sin que este conozca el contenido. Pasos para hacer un testamento válido Verificación de la capacidad: Edad y estado mental adecuado. Requisitos formales: Identificación, lectura y confirmación (en el abierto notarial), fecha, hora y firma. Contenido: Institución de herederos, distribución de legados, nombramiento de albacea y cláusulas especiales. Revocación y actualización: Puede modificarse en cualquier momento si cambian las circunstancias personales o patrimoniales. Causas de nulidad o ineficacia de un testamento Falta de capacidad del testador en el momento de otorgarlo. Defectos de forma (ej. incumplir requisitos notariales). Coacción, dolo o error en la voluntad. Revocación expresa o tácita mediante un nuevo testamento. ¿Qué ocurre si no se hace testamento? En ese caso se aplicará la sucesión intestada. El reparto de bienes se hace según el orden legal de llamamientos y puede generar retrasos, costes adicionales y conflictos familiares. Consejos para elaborar un testamento eficaz Consulta con un abogado especialista en sucesiones para garantizar validez y claridad. Redacta con precisión para evitar ambigüedades. Guarda copias en un lugar seguro. Revisa y actualiza el testamento conforme cambien tus circunstancias. Preguntas frecuentes sobre el testamento ¿Es obligatorio hacer testamento en España? No, pero es muy recomendable. Si no se hace, la herencia se tramita por sucesión intestada. ¿Se puede modificar un testamento después de hacerlo? Sí. El testador puede revocarlo o modificarlo en cualquier momento mediante un nuevo testamento. ¿Qué pasa si un testamento es nulo? Será ineficaz y se aplicará el testamento anterior válido o, en su defecto, la sucesión intestada. Conclusión El testamento es una herramienta esencial para organizar la herencia, proteger a los seres queridos y evitar conflictos familiares. Elaborarlo con asesoramiento profesional garantiza su validez y seguridad jurídica. Redacción por Maite Ciprés Abogados de Familia en Madrid | Zabalgo Abogados | Paloma Zabalgo

Custodia compartida en España: requisitos, ventajas y procedimientos

La custodia compartida es uno de los modelos más solicitados en España cuando los padres se separan o divorcian, ya que busca equilibrar la convivencia de los hijos con ambos progenitores ¿Qué es la custodia compartida? Desde el punto de vista de los procesos de familia, la custodia significa el cuidado diario de los menores: llevarlos y recogerlos del colegio, asistir a tutorías, seguimiento escolar, revisiones médicas, alimentación, vestido, y atención a todas sus necesidades ordinarias. La custodia compartida supone que estas funciones se reparten de forma equilibrada entre ambos padres, garantizando que los hijos mantengan una relación continua y estable con ambos progenitores. Requisitos para la custodia compartida Aunque el  Código Civil todavía la define como excepcional  (art. 92.8 CC – BOE), el Tribunal Supremo la considera el régimen normal y deseable siempre que sea beneficioso para el menor. Entre los criterios que se valoran se encuentran: –Respeto entre progenitores, aunque no exista buena relación personal. Es decir, que ambos progenitores tengan una relación cordial en beneficio de sus hijos, primando los intereses de los niños sobre sus intereses personales. –Implicación de ambos padres en el cuidado durante el matrimonio o la convivencia. –Disponibilidad laboral y apoyos familiares. –Cercanía de los domicilios a menos de 50 km o proximidad al colegio. La distancia establecida es meramente aproximada, pero lo que se estudia es que ambos progenitores puedan mantener el mismo entorno hacia sus hijos, al afectar a las relaciones sociales de los hijos, acudir a cumpleaños, actividades extraescolares etc. –Edad y deseos del menor, en función de su madurez. -Presentación de un plan de parentalidad detallado. –Informes del Equipo psicosocial y exploración de la persona menor de edad. – Solicitud expresa de las partes implicadas. Pensión de alimentos en custodia compartida En este régimen, cada progenitor cubre los gastos del menor cuando convive con él, que son habitualmente los gastos de alojamiento y manutención, salvo que exista una desproporción de ingresos, en cuyo caso el juez puede fijar una pensión de alimentos, a favor del progenitor que disponga de menos ingresos, es decir, se establece conforme a la capacidad económica de cada progenitor. Uso de la vivienda familiar en custodia compartida En custodia exclusiva, la vivienda familiar se asigna al progenitor custodio y a los menores. En custodia compartida, el Tribunal Supremo entiende que ya no existe una única vivienda familiar, sino dos, y aplica el art. 96.2 CC para decidir lo procedente en cada caso (ver artículo sobre uso de la vivienda familiar en custodia compartida). Esto permite establecer limitaciones temporales en el uso del domicilio (por ejemplo, uno o dos años), alternancia de uso anual, o su venta y reparto. El juez pondera factores como la titularidad del inmueble y la capacidad económica de los progenitores. 📜 Jurisprudencia clave del Tribunal Supremo (2024–2025)  Sentencia del Tribunal Supremo 947/2024 (8 julio) Acepta custodia compartida pese a la distancia física, por disponibilidad y solvencia de ambos progenitores.  Sentencia del Tribunal Supremo 981/2024 (10 julio)  Deniega custodia compartida ante manifiesta conflictividad o problemas que afectan al menor (…)»Pues bien, no podemos compartir el criterio de la audiencia provincial, en tanto en cuanto fija un régimen de custodia compartida, que consideramos manifiestamente improcedente en atención a las concretas connotaciones del litigio con respecto al interés y beneficio de los menores. En efecto, en este caso, concurren las circunstancias siguientes, no valoradas en segunda instancia, que determinan la inidoneidad del régimen de comunicación fijado por la sentencia recurrida, cuales son: (i) Las malas relaciones existentes entre ambos progenitores, que superan el umbral de las desavenencias propias de una crisis matrimonial, con interacciones negativas y evidente falta de entendimiento entre ellos. Constituye manifestación del panorama expuesto, las plurales denuncias que se cruzaron por malos tratos, desobediencia y acoso, que dieron lugar a otros tantos procesos criminales. La crisis de pareja sigue latente y además focalizada en las cuestiones relacionadas con los hijos.»(…) (ii) Esta situación genera un contexto desfavorable para la fijación de un régimen de custodia compartida, que exige una intensa colaboración entre los progenitores, una fluida y eficaz comunicación entre ellos para coordinar la atención de sus hijos. Sus modelos educativos son antagónicos, como se señala en el informe del instituto de medicina legal, los cuales, en una convivencia familiar con los niños, podrían en cierto modo compensarse; pero, en una situación de quiebra de la unidad familiar, generan incertidumbre, desazón y rechazo de los menores con relación al modelo paterno. (iii) La vinculación de los hijos con sus padres es otro factor fundamental para ponderar; y, en este concreto aspecto, hay que tener cuenta que las relaciones son conflictivas entre los niños y su padre. Los menores no quieren, en la actualidad, mantener contactos con su progenitor, se niegan a disfrutar del régimen de visitas, alegan la existencia de malos tratos, y la ejecución forzosa de las resoluciones judiciales ha resultado infructuosa. La entrevista con los niños, llevada a efecto por la audiencia, permite tomar conciencia de la realidad de este conflicto y de la vigente negativa de los menores a relacionarse con su padre. Sentencia del Tribunal Supremo 1765/2025 (21 abril) – Limita temporalmente el uso de la vivienda familiar en casos de custodia compartida (…)»Y así, con esta finalidad de favorecer el tránsito a la nueva situación derivada de la custodia compartida, se han fijado plazos de uso temporal, con valoración de las circunstancias concurrentes que han oscilado desde un año ( sentencias 51/2016, de 11 de febrero; 251/2016, de 13 de abril; 545/2016, de 16 de septiembre; 314/2022, de 20 de abril; 556/2022, de 11 de julio y 138/2023, de 31 de enero); de dos años (sentencias 513/2017, de 22 de septiembre; 15/2020, de 16 de enero; 558/2020 y 870/2021, de 20 de diciembre y 835/2022, de 25 de noviembre); tres años (sentencias 465/2015, de 9 de septiembre y 294/2017, de 12 de mayo), uso por anualidades alternas (sentencia 95/2018, de 20 de febrero), o, en fin, hasta que se proceda a la liquidación de la

Herencia internacional: cómo tramitarla paso a paso. Zabalgo Abogacía de Familia

¿Cómo se tramita una herencia internacional en la Unión Europea? Introducción: el nuevo marco de las sucesiones transfronterizas En una época donde las personas viven, trabajan y forman familias más allá de sus fronteras de origen, no es extraño que los procesos de herencia también crucen líneas nacionales. Precisamente en ese contexto, no nos encontraríamos con la apertura de un simple procedimiento sucesorio de ámbito nacional, sino que pasaríamos al terreno de lo que se conoce como sucesión internacional. Este concepto jurídico se define como el proceso legal de transmisión del patrimonio de una persona fallecida que presenta necesariamente una serie de elementos transfronterizos tales como residencia, nacionalidad, herederos o bienes situados en distintos países. Se aplica cuando la herencia involucra más de un ordenamiento jurídico, y requiere determinar qué ley se aplica, qué autoridad es competente y cómo se reconocen los derechos de los herederos en diferentes Estados. Una situación tan compleja como la descrita plantea interrogantes legales que pueden devenir complicados si no se cuenta con una asesoría completa y concreta, ofrecida por un abogado especializado en la materia. Afortunadamente, la Unión Europea ha dotado a sus Estados miembros (con la excepción de Dinamarca) de un marco legal claro para gestionar estas situaciones: el Reglamento (UE) 650/2012, que regula los aspectos clave de una herencia internacional, como qué tribunales son competentes, qué ley se aplica y cómo se reconocen los actos y resoluciones en otros países. Este reglamento es aplicable a todas las sucesiones de personas fallecidas a partir del 17 de agosto de 2015. ¿Cuándo se considera que una herencia es internacional? Una herencia es internacional cuando tiene elementos transfronterizos. Esto puede significar que el causante tenía bienes en diferentes países, que vivía en un Estado distinto al de su nacionalidad, o que los herederos residen fuera del país donde se abrió la sucesión. En todos estos casos, estamos ante una sucesión con repercusiones jurídicas en más de un Estado. El Reglamento europeo se centra exclusivamente en estas situaciones internacionales, dejando fuera las sucesiones puramente internas o aquellas que derivan de diferencias entre regiones de un mismo país. ¿Qué tribunal tiene competencia para conocer la herencia? Regla general: residencia habitual Uno de los pilares del Reglamento 650/2012 es establecer qué país puede tramitar legalmente la herencia. Como regla general, la competencia corresponde al país donde el fallecido tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Esta residencia no es simplemente un lugar de paso, sino aquel donde el causante tenía un vínculo real, estable, tanto social como familiar. La professio iuris y la elección de tribunal El Reglamento reconoce que, en algunas circunstancias, el causante puede haber elegido voluntariamente que se aplique la ley de su nacionalidad —lo que se conoce como professio iuris. Si lo hace, también puede optar porque un tribunal de ese Estado sea el competente para gestionar su sucesión. Esta elección debe ser expresa, estar por escrito y cumplir con ciertos requisitos formales. Casos excepcionales: foro de necesidad Existen reglas subsidiarias para casos más complejos. Si el causante no vivía en un Estado miembro pero tenía bienes allí, es posible que los tribunales del país donde se encuentren esos bienes puedan intervenir. Y en situaciones extremas —por ejemplo, cuando por conflictos armados o discriminación no se pueda acceder a la justicia en el país más vinculado con la herencia—, se prevé un foro de necesidad, que permite a tribunales europeos asumir la competencia para evitar una denegación de justicia. ¿Qué ley rige la herencia? Ley aplicable por defecto El Reglamento establece que, por defecto, se aplicará la ley del país de la residencia habitual del causante en el momento de su muerte. La elección de ley por el causante El causante puede elegir que se aplique la ley de su nacionalidad, ya sea la que tuviera al momento de fallecer o en el momento en que hizo la elección. Esta elección puede ser expresa —por ejemplo, en un testamento—, pero también puede ser tácita, si de las disposiciones testamentarias se deduce con claridad que el causante quiso someter su herencia a la ley de su país de origen. Excepciones por vínculo más fuerte En casos excepcionales, si todas las circunstancias indican que el vínculo más fuerte de la persona fallecida era con otro país, los tribunales podrán aplicar la ley de ese Estado, aunque no coincida con el lugar de residencia. ¿Qué aspectos regula la ley aplicable? La ley aplicable regula todos los aspectos sustantivos de la sucesión: Determinación de los herederos. Derechos y obligaciones de los herederos y legatarios. Distribución de los bienes. Validez del testamento. Derechos del cónyuge supérstite o pareja registrada. Aceptación, renuncia o impugnación de la herencia. En cambio, no regula el régimen económico matrimonial (regulado por otro reglamento europeo) ni los procedimientos registrales de bienes inmuebles, que se ajustan a las normas del país donde se ubiquen. ¿Qué es el Certificado Sucesorio Europeo? Este documento permite a los herederos, legatarios o albaceas demostrar su estatus y ejercer sus derechos en otros países de la UE sin necesidad de procedimientos adicionales de reconocimiento. Es especialmente útil cuando existen bienes en varios países, ya que tiene validez directa y permite agilizar trámites como la inscripción de inmuebles o el acceso a cuentas bancarias. ¿Cómo iniciar el trámite de una herencia internacional? El proceso comienza con: Determinar la ley aplicable. Determinar el tribunal competente. Reunir la documentación necesaria: certificado de defunción, testamento, identificación de los herederos, localización de bienes. Iniciar el procedimiento sucesorio según el país correspondiente (en España: notario o juez). Si hay bienes en otros países, solicitar el Certificado Sucesorio Europeo. Caso real: el asunto Oberle y el TJUE El conflicto En junio de 2018, el TJUE resolvió el asunto Oberle (C‑20/17), sobre un ciudadano francés fallecido con bienes en Francia y Alemania. Uno de sus hijos obtuvo un certificado sucesorio en Francia y luego quiso otro en Alemania. El tribunal alemán se declaró incompetente, por no ser el país de residencia habitual del causante. La decisión

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?

Este artículo explica qué es la pensión de alimentos, qué gastos incluye y cómo se calcula según la edad de los hijos, el tipo de custodia y los ingresos de los padres.

¿Me voy a divorciar?

Cinco señales que anuncian una separación. Son frecuentes las consultas que recibimos en el despacho en las que, si bien la decisión de poner fin a la relación no está tomada, sí es necesario tener información que permita saber cuál es el escenario en caso de que la ruptura llegue a producirse. A raíz de estas consultas hemos podido detectar algunas señales que pueden alertar del fin de una relación, a las que prestar especial atención si te encuentras en esta situación, bien para reconducir la relación, bien para asesorarte ante un posible divorcio: Falta de comunicación e intimidad: La comunicación es clave en toda relación: Que la comunicación fluya en una única dirección o que, ante cualquier interacción, resulte una discusión, puede indicarnos que algo no marcha bien. Esta falta de comunicación o la comunicación deficiente puede ser consecuencia de problemas subyacentes de la relación que no han sido abordados. En esta situación, es normal que la conexión emocional se vea afectada y que los momentos íntimos tiendan a la desaparición. Cuando hablamos de intimidad es necesario poner énfasis en todas sus dimensiones: emocional, física y psicológica, siendo todos estos aspectos determinantes para la pareja. Así la falta de intimidad puede suponer una perdida de comunicación y empatía, lo que puede derivar en una carencia de apoyo emocional, desarrollándose una sensación de soledad dentro de la propia pareja. Desacuerdo en las metas a largo plazo, incluso en la crianza de los hijos. El formar una familia implica tener un proyecto común. Para ello es esencial compartir ciertos valores, incluso objetivos, con la finalidad de “remar los dos en la misma dirección”. En este sentido, cuando la familia se amplía, la falta de ese proyecto común o los desacuerdos en la forma de ejecutarlo, pueden derivar en una crisis de pareja si no se abordan convenientemente. Así el estilo de crianza y las bases de la educación de los hijos comunes han de ser consensuados pues lo contrario puede suponer la aparición de diferencias irreconciliables que terminen con la relación de pareja. Desinterés en el tiempo juntos: Uno de los “síntomas” más evidentes es la falta de interés por uno o los dos miembros de la pareja en disfrutar de la compañía mutua. Así, en una relación es importante no perder de vista el cuidado a la pareja, reservando tiempo para ambos a fin de trabajar y fortalecer la relación. En este sentido, el hecho de priorizar actividades individuales o en grupo, frente a pasar tiempo juntos es un claro indicador del distanciamiento de la pareja. Cambios en el comportamiento: Cuando una relación se encuentra asentada, los cambios repentinos de comportamiento, de hábitos, de humor, etc. pueden ser indicativos de una situación de crisis. En ocasiones, estos cambios pueden hacer sospechar de la existencia de la intención de poner fin a la relación cuando roles o acuerdos que se veían ejerciendo en la dinámica familiar, se modifican unilateralmente por uno de los miembros de la pareja. Por ejemplo, se modifica la jornada laboral para asumir tareas familiares hasta ese momento rechazadas, se producen cambios en la gestión de la economía familiar (cambio en la forma de afrontar los gastos, reducción de contribución, etc.). Esto puede ser indicativo de la ex Falta de confianza y compromiso: Cuando aparecen signos de desconfianza (secretos, ocultación de información), la relación de pareja se ve inevitablemente afectada. En idéntico sentido, la falta de compromiso en el proyecto común, rechazando o posponiendo decisiones importantes o no mostrando interés en la resolución de problemas comunes pueden ser indicativos de una situación de debilitamiento de la relación- Es importante destacar que estas “señales” no tienen por qué determinar inevitablemente el fin de la relación o del matrimonio, pues pueden ser reconducidas si existe voluntad por ambas partes, realizando un esfuerzo conjunto, incluso contando con ayuda profesional, como podría ser la terapia de pareja. No obstante, nunca está de más contar con asesoramiento legal a fin de conocer cuáles serían las consecuencias de la ruptura en caso de que finalmente llegara a producirse.  

El régimen económico matrimonial y sus tipos

¿Qué son los regímenes económico-matrimoniales? ¿Existen distintos tipos? El régimen económico-matrimonial es el conjunto normativo que regula cómo los cónyuges administran y gestionan sus patrimonios en el seno del matrimonio. En las capitulaciones matrimoniales se regula el régimen económico-matrimonial, ya que permiten estipular, modificar o sustituir el régimen aplicable al matrimonio. Respecto a las cláusulas que pueden incluirse en las capitulaciones, hay libertad siempre que no vayan contra la legislación. Las capitulaciones deben otorgarse en escritura pública, y para que produzcan efectos frente a terceros es necesario inscribirlas en el Registro Civil. Si los cónyuges no otorgan capitulaciones, se aplicará el régimen supletorio del territorio en el que se casen. En general, el régimen supletorio es el de gananciales, aunque en ciertas comunidades autónomas se aplica por defecto el régimen de separación de bienes. Régimen de gananciales: Las ganancias que obtenga cada uno de los cónyuges durante el matrimonio se aportan a un fondo común. En caso de disolverse el matrimonio, la sociedad de gananciales se repartirá por mitades. El pago de determinadas deudas también será común a ambos cónyuges, por ejemplo, el pago de una hipoteca. Aun cuando esa hipoteca grave un domicilio privativo de una de las partes, la deuda será común, generando un derecho de crédito o incluso un derecho de porcentaje sobre esa vivienda en caso de que sea el domicilio familiar. Régimen de separación de bienes: El régimen de separación de bienes se aplicará cuando las partes así lo establezcan expresamente o cuando excluyan el régimen de gananciales sin indicar qué reglas deben regir su gestión patrimonial. En ciertas comunidades autónomas, como por ejemplo Cataluña, se aplica supletoriamente, de modo que será el que se aplique en aquellos matrimonios que no hayan dispuesto otra cosa. Mediante este régimen económico-matrimonial cada cónyuge gestiona y administra su propio patrimonio. No existe un conjunto de bienes comunes. Los cónyuges mantienen sus patrimonios separados, debiendo contribuir a los gastos de la familia de manera proporcional a sus ingresos. La disolución supondrá que a partir de ese momento los cónyuges funcionan con patrimonio separado y, por tanto, se adjudicarán los bienes en el porcentaje de propiedad de cada uno de ellos. Régimen de participación: Este régimen económico-matrimonial es el menos conocido en España. Combina elementos de los dos regímenes anteriores. En general, funciona como una separación de bienes en el sentido de que cada cónyuge puede administrar y gestionar libremente su patrimonio, pero en caso de divorcio cada uno de los cónyuges podrá participar en las ganancias que haya obtenido su pareja.   Liquidación de la sociedad de gananciales y extinción de la comunidad de bienes La liquidación se produce después de la disolución de la sociedad de gananciales. Consiste en el reparto del patrimonio que los cónyuges hayan adquirido durante el matrimonio o hasta el cambio de régimen-económico. Un divorcio de mutuo acuerdo permite liquidar la sociedad de gananciales en el propio Convenio Regulador. La liquidación se lleva a cabo mediante la realización de un inventario, valoración y adjudicación de los bienes de cada parte, que son sometidos a aprobación judicial. Pero, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo para efectuar la liquidación de la sociedad de gananciales, la ley recoge un proceso judicial contencioso que podrá iniciarse desde el momento en el que se admite a trámite la demanda de divorcio. Este procedimiento judicial consta de dos fases: La formación de inventario. Es un proceso en el cual se determinan los bienes, derechos y deudas que forman la sociedad de gananciales (activo y pasivo) y que son presentados al Juzgado. Si existe discrepancia entre las partes deberá celebrarse el correspondiente juicio. Valoración y adjudicación a cada parte de los bienes integrantes del activo y pasivo, intentando que ambos queden igualados en su haber. En el caso del régimen de separación de bienes, es habitual que la vivienda familiar haya sido comprada por ambos cónyuges, en proindiviso, permitiendo la ley ejercer la declaración de división de cosa común en la propia demanda de divorcio. En resumen, el régimen económico-matrimonial es el conjunto normativo que regula cómo los cónyuges administran y gestionan sus patrimonios en el seno del matrimonio. En España existe el régimen económico matrimonial de gananciales, el de separación de bienes y el de participación. Para establecer un régimen diferente del que sea supletorio, será necesario otorgar capitulaciones matrimoniales. Al disolver el matrimonio podremos realizar la liquidación del régimen económico matrimonial tanto de mutuo acuerdo como de forma contenciosa.

Preguntas frecuentes sobre las parejas de hecho

Las parejas de hecho, también conocidas como uniones libres, convivencias o relaciones de hecho, son formas de convivencia en la que dos personas comparten un espacio y una vida en común sin estar casadas legalmente. Este tipo de relación ha ganado popularidad en España en las últimas décadas, reflejando un cambio en las normas sociales y culturales respecto al matrimonio. ¿Qué es una pareja de hecho? La pareja de hecho consiste en la convivencia pública y estable entre dos personas de distinto o igual sexo, con intereses comunes en desarrollar una vida familiar, pero que no han contraído matrimonio. Para formalizar esta unión pueden surgir dudas en cuanto a cuál es la legislación aplicable. Así, algunas Comunidades Autónomas como Andalucía, Cataluña, Canarias, Baleares, Extremadura, Galicia, Murcia, País Vasco o Valencia han regulado mediante diferentes normas criterios para lograr una mayor seguridad jurídica para aquellas parejas que quieran formalizar su unión. No obstante, no existe una regulación estatal que establezca unos requisitos mínimos para poder registrarse como pareja de hecho. Por tanto, en vista a la diversidad normativa, y siendo las Comunidades Autónomas las competentes en esta materia, habrá que remitirse a la legislación de cada una para determinar cuáles son los requisitos para formalizarla. ¿Qué requisitos se necesitan para ser pareja de hecho en España? Como norma general, los requisitos previos a la inscripción de una pareja de hecho – aunque habrá que revisar cada norma específica de la Comunidad Autónoma correspondiente -, son los siguientes: Ser mayores de edad o emancipados. Que no exista parentesco directo entre los miembros de la pareja de hecho. No estar casados. De haber estado casado algún miembro, será preciso acreditar el divorcio. Acreditar un periodo mínimo de convivencia. No obstante, este último requisito dependerá de cada Comunidad Autónoma. Algunas de ellas, como, por ejemplo, Aragón, no exigen acreditar un periodo de convivencia mínimo. Sin embargo, la Comunidad Autónoma de Madrid exige una convivencia mínima de un año, estando ambos empadronados en el mismo domicilio. ¿Cómo se registran las parejas de hecho? En primer lugar, hay que puntualizar que la inscripción de una pareja de hecho no es obligatoria, aunque si necesaria para que surta los efectos administrativos correspondientes. Además, la inscripción es uno de los medios probatorios para futuros procedimientos tanto administrativos como judiciales en los que haya que probar su existencia. Por tanto, si bien el acto inscribir la unión de hecho no es obligatoria, es totalmente recomendable. Para ello, cada pareja primero se debe dirigir al Ayuntamiento del municipio en el que estén empadronados, dado que muchos de ellos contienen registros propios. En defecto, serán derivados al registro de la Comunidad Autónoma en la que residan. En general, los Registros de Uniones de Hecho autonómicos y locales son compatibles, es decir, que una pareja puede estar registrada a la vez en un registro autonómico y en uno local, siempre que el municipio pertenezca a esa Comunidad Autónoma. Por lo contrario, una pareja no puede estar inscrita en dos registros autonómicos distintos, ni en dos registros municipales distintos. En caso de no existir en la Comunidad Autónoma una norma reguladora y, por ende, un Registro donde inscribir estas uniones, deberemos inscribirla en el Registro de Parejas de Hecho. ¿Qué beneficios o que derechos se adquieren al constituirse como pareja de hecho? Al inscribirse como pareja de hecho, se adquieren los siguientes derechos: Tendrán los mismos derechos y obligaciones con los hijos que en caso de matrimonio. Dará lugar a permisos laborales retribuidos (paternidad/maternidad, enfermedad, etc.). En la misma línea, se obtendrán los mismos derechos de asistencia sanitaria que el cónyuge de un matrimonio. Puede subrogarse en un contrato de arrendamiento en caso de fallecimiento de su pareja. Habrá mayor facilidad para obtener ayudas, becas y subvenciones. Además, dará acceso a la pensión de viudedad. Este último beneficio ha sido reconocido por la Sentencia núm. 372/2022 del Tribunal Supremo, de 24 de marzo de 2022. ¿Qué desventajas tiene la pareja de hecho frente al matrimonio? No obstante, inscribirse como pareja de hecho tiene varias desventajas en comparación con contraer matrimonio: No tienen régimen económico matrimonial puesto que este solo nace del matrimonio y no de la pareja estable. No pueden presentar la declaración de la renta de forma conjunta. En cuanto al impuesto sobre sucesiones y donaciones, dependerá de la regulación dada por la Comunidad Autónoma. Puede dar problemas en materia de sucesiones salvo que el finado haya realizado testamento. A continuación, pueden consultar las leyes autonómicas que actualmente están en vigor respecto de las parejas de hecho: Andalucía: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2003-771 Aragón: BRSCGI (aragon.es) Cataluña: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-13312 Canarias: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-7683 Baleares: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-917 Extremadura: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2003-9450 Galicia: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-16610 y https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-14563 Murcia: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-10759 País Vasco: https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-18545-consolidado.pdf Valencia: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-13776 En resumen, una pareja de hecho es la convivencia pública y estable entre dos personas, diferente de la institución del matrimonio. No es necesaria su inscripción, aunque sí recomendable. Para inscribirla, se debe hacer en el Registro – municipal, autonómico o estatal – que corresponda según la residencia habitual, lo que conlleva la puesta en marcha de los efectos administrativos y legales oportunos, que son semejantes al los del matrimonio, pero con ciertas excepciones que hay considerar a la hora de tomar tal decisión.

La separación matrimonial en España: aspectos legales y consideraciones clave

La separación matrimonial supone la suspensión del vínculo matrimonial y puede ser acordada por las partes o, en caso de discrepancia, habrá de solicitarse mediante el procedimiento judicial correspondiente. Esta figura aparece regulada en los artículos 81 a 84 de nuestro Código Civil y su principal diferencia con respecto al divorcio es que no implica la disolución del vínculo matrimonial, sino su suspensión. Si bien la separación se encuentra en claro retroceso en España, todavía existen parejas que se decantan por esta vía, por resultar un paso “intermedio”, previo al divorcio. En este blog trataremos de abordar los aspectos más relevantes de la separación de acuerdo con la legislación española: Causas de la separación La legislación española no establece la separación causal, es decir, no es necesario justificar los motivos que determinan la decisión de separarse ante el tribunal, siendo el único requisito necesario que hayan transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio. Este plazo se puede evitar cuando se justifique la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio. El proceso de separación La separación puede ser solicitada por cualquiera de los cónyuges o por ambos, en caso de existir de acuerdo entre ellos. En caso de que el matrimonio tenga hijos menores de edad será requisito indispensable que la separación se haga por vía judicial. Así, los cónyuges deberán presentar una demanda en la que se solicite la separación y la adopción de todas aquellas medidas que afectan a los hijos (patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas o estancias, pensión de alimentos y atribución del uso familiar), así como aquellas de administración de los bienes comunes. En caso de ser una separación de mutuo acuerdo, junto con la demanda se habrá de presentar un convenio regulador en que se detallen todas estas medidas, que deberá ser aprobado por el juzgado y, posteriormente, recogido en la sentencia que decrete la separación y accederá al Registro Civil. En caso de no existir hijos menores de edad, cabe la posibilidad de que los cónyuges, si es una decisión consensuada por ambos, acudan a la notaría a separarse, decretándose la separación en la escritura notarial, que accederá igualmente al Código Civil. Efectos de la separación La separación tiene varios efectos legales, incluyendo la suspensión de la obligación de convivir. Sin embargo, es importante destacar que los cónyuges aún mantienen su estado civil de casados. Esto significa que no pueden contraer un nuevo matrimonio mientras estén separados, siendo necesario que se decrete el divorcio. Igualmente, destacan entre los efectos de la separación la adopción de medidas relativas a los hijos, siendo la principal de ellas el ejercicio de la guarda y custodia, que puede ser atribuida a uno solo de los cónyuges (guarda y custodia exclusiva) o a ambos (guarda y custodia compartida). Asimismo, se deberán establecer los efectos económicos, determinando la forma de contribución a las necesidades los hijos, estableciendo la pensión de alimentos y, en su caso la pensión compensatoria y/o indemnizatoria a la que podría haber lugar. Por último, la separación disuelve el régimen económico matrimonial, si bien no lo liquida, siendo necesario un posterior procedimiento a los efectos de acordar la liquidación. Los efectos de la separación se producirán desde el momento en que la sentencia que la decrete devenga firme. La reconciliación y el divorcio Es importante mencionar que la separación no cierra la puerta a la reconciliación. Si las circunstancias cambian o si ambas partes desean reconciliarse, pueden hacerlo y poner fin a la separación. Así, se remitirá un escrito al juzgado, a fin de que decrete la reconciliación o, en su caso se recoja en escritura pública en caso de no haber sido acordada la separación judicialmente. Por el contrario, si se decide poner fin definitivamente al matrimonio, se deberá solicitar el divorcio. En resumen, la separación según la legislación española es un proceso legal que permite a las parejas poner fin a la convivencia mientras mantienen su estado civil de casados. La legislación establece causas, procedimientos y consideraciones específicas para proteger los derechos de ambas partes y, sobre todo, el interés de los hijos menores. La asesoría legal es esencial para abordar adecuadamente esta situación tan compleja y delicada.

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