La determinación de la filiación en la gestación subrogada

En España, la ley 14/2006 de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción asistida no permite la denominada gestación subrogada, es decir, la práctica por la que una mujer gesta un hijo para otra persona o pareja, siendo nulos los contratos realizados para dicho fin. Así, la Dirección General de Registros y Notariado del Ministerio de Justicia establece la posibilidad de inscripción en el Registro Civil español de la filiación de los nacidos en el extranjero a través de la gestión por sustitución mediante una sentencia o resolución judicial extranjera que acredite la filiación, previa renuncia de la mujer gestante, o bien iniciando un procedimiento de adopción. En el primer caso, en el país de nacimiento del menor se celebra un juicio de filiación para determinar la paternidad y la maternidad de los padres intencionales. La resolución judicial obtenida, en la que constan los padres de intención, es reconocida directamente en España mediante el procedimiento de ‘exequatur’ o bien mediante su reconocimiento por la existencia de Convenio Internacional entre España y dicho país. En el segundo supuesto, una vez se produce el nacimiento del menor se reconoce la filiación paterna biológica del padre, y normalmente la filiación materna de la madre gestante también, en el Registro Civil de dicho país. La inscripción de la filiación en el Registro Civil del país de nacimiento del hijo se solicita sea reconocida en el Registro Consular español, reconociendo la paternidad del padre español y la filiación materna de la madre gestante, concediendo por tanto al hijo la nacionalidad española del padre. Tras esto, el Registro Consular de España les concede a los padres intencionales un documento público de renuncia de la madre gestante, que permitirá a la madre intencional iniciar en España un procedimiento de adopción en base a lo dispuesto en el artículo 176.2 del Código Civil. El problema principal viene cuando no es posible cumplir los requisitos para aplicar las alternativas expuestas anteriormente, como por ejemplo, que el país donde se lleva a cabo el embarazo subrogado no da resolución judicial, no hay figura masculina, como el caso de las madres solteras o parejas homosexuales, o el padre no puede aportar el componente biológico masculino. La situación ocurrida en Ucrania recientemente viene derivada del último supuesto planteado, donde no se ha podido garantizar que el material biológico perteneciera al padre, no pudiendo por tanto según todo lo anteriormente expuesto determinar la filiación de los menores. Así ante el bloqueo de las Autoridades, los padres tenían como alternativa traer a sus hijos con pasaporte ucraniano a España e iniciar un procedimiento de filiación en España. En nuestro Código Civil la regulación de la filiación se encuentra en los artículos 108 y siguientes, estableciendo que la filiación puede ser por naturaleza – ya sea vía matrimonial o extramatrimonial- o por adopción, teniendo los mismos efectos. La filiación produce efectos desde que tiene lugar y su determinación legal se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determinó legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial, y a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado – esto es, el ejercicio constante de la condición de padre o madre y de hijo. En este sentido hay que distinguir entre: – Filiación materna que viene determinada por el hecho del parto, y la filiación paterna. Esta última se produce por la presunción de la filiación matrimonial (se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges) o por la filiación extramatrimonial regulada en el artículo 120 del Código Civil. – Filiación por el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público. – Filiación por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil. – Filiación por sentencia firme. La adopción viene regulada en los artículos 175 y siguientes del Código Civil, y se constituye por resolución judicial, teniéndose en cuenta siempre el interés del adoptando y la idoneidad del adoptante. Por todo ello, resulta fundamental conocer los requisitos legales del procedimiento de gestación subrogada en el país en el que se va a efectuar, evitando problemas como los acaecidos en Ucrania. En colaboración con Andrea López.

La exploración judicial de los menores

La exploración de menores se realiza ante el juez y el Ministerio Fiscal, sin la presencia de los abogados o los padres, y en principio no puede ser conocido su contenido, quedando reservado al órgano judicial, si bien en algunas ocasiones se refleja en sentencia o en el auto judicial las manifestaciones de los menores, y en otras ocasiones, no se establece afirmación ninguna sobre ellos en protección a los mismos. La película francesa estrenada en diciembre de 2015, dirigida por Martin Bourboulon, titulada Papa ou maman -aviso que pueden existir spoilers de la película-. En el inicio de la película nos presentan a dos padres triunfadores en su trabajo, que tienen tres hijos, de 9, 13 y 15 años. Ambos deciden divorciarse de mutuo acuerdo, y en las primeras escenas se ve como acuden a la “funcionaria” que les guía en su divorcio de mutuo acuerdo, en el que ambos están de acuerdo en establecer una custodia compartida, cómo ambos inicialmente se esfuerzan para que sus hijos no sufran las consecuencias de su divorcio, con situaciones muy divertidas y cómicas. A continuación, ambos reciben una oferta laboral, al ofrecerles un puesto de trabajo muy importante que implica un traslado de país, pero ambos son capaces de ceder en beneficio del otro cónyuge y de los propios hijos. Pero la cuestión se complica, cuando se descubre la existencia de una relación extramatrimonial, que en principio en nada debía afectar a esos acuerdos, pero que termina haciendo imposible consensuar esos acuerdos, algo que lamentablemente no es solo una ficción, sino muy real. El argumento de la película se encuentra en que ambos padres luchan por no tener la custodia de sus hijos, teniendo conductas y acciones para procurar que no se la concedan, e incluso se les advierte, que los niños pueden elegir con que padre quieren vivir, convirtiéndose las escenas de la película, en mi criterio, en situaciones verdaderamente dramáticas para los hijos, al afectar la conductas de los padres de forma muy negativa a sus hijos, a quienes dañan en el proceso que como adultos están siguiendo. Los utilizan arrojándoles contra uno y otro. Lo habitual en los procedimientos contenciosos de familia, es todo lo contrario, luchar por la custodia de los hijos, ya sea exclusiva o compartida, pero lo que siempre hay que evitar, es que en esa “lucha”, sí ocurre, es que los niños se conviertan en un arma arrojadiza entre los propios padres, porque en estas ocasiones, la realidad supera la ficción. En nuestro derecho, el Código Civil, establece la obligación de oír a los hijos siempre que tuvieren la suficiente madurez y en todo caso a los mayores de doce años. Y cuando se produce un proceso contencioso en el que los padres no se ponen de acuerdo en la custodia de los hijos, los juzgados llaman a los menores a realizar la prueba de “exploración judicial”, sin perjuicio que pueda acordarse la realización de un informe pericial por el equipo psicosocial. Este medio de prueba origina mucha controversia, por cuanto se entiende que los menores al ser mayores de la edad de doce años deben obligatoriamente ser oídos, cuestión innecesaria en algunos casos, o en establecer cuál es la edad que se puede entender que los niños pueden acudir a sede judicial, al contar con suficiente madurez, admitiendo algunos juzgados la exploración en niños de diferentes edades. Dicha exploración se realiza ante el juez y el Ministerio Fiscal, sin la presencia de los abogados o los padres, y en principio no puede ser conocido su contenido, quedando reservado al órgano judicial, cuestión ésta igualmente controvertida por cuanto las partes deben tener derecho a todas las pruebas practicadas. En algunas ocasiones se refleja en sentencia o en el auto judicial las manifestaciones de los menores, y en otras ocasiones, no se establece afirmación ninguna sobre ellos en protección a los mismos. La respuesta más habitual de los menores es que quieren que sus padres continúen estando juntos, y a continuación manifiestan que siguen queriendo estar con sus dos padres, respuestas en muchos casos sorprendentes, al mostrar los niños en sus respuestas una claridad y sencillez que los adultos no son capaces de comprender. En un proceso de divorcio o de medidas paternofiliales, debemos intentar dejar de un lado los conflictos de los adultos, los motivos económicos o los deseos personales, y pensar en lo que verdaderamente necesitan los niños, que, por regla general, consiste en estar con ambos padres, y que su padre y su madre continúen cuidándolos como siempre han realizado, por supuesto como regla general, debiendo estar siempre a cada caso concreto.

Asesoramiento previo al divorcio; La primera consulta con un abogado de familia

Hace unos años escribí un artículo relativo a la búsqueda de un abogado de familia en Google, La idea me la sugirió un cliente contrario, quien me dijo que había buscado a su abogado por Internet, porque no conocía a nadie, y decidí hacer la búsqueda por mi cuenta, y ayudar a reconocer los requisitos para encontrar al mejor abogado de familia para cada persona. En los últimos años, muchos abogados hemos decidido especializarnos en derecho de familia, por ser una de las especialidades de la abogacía que requiere no solamente conocimientos técnicos y jurídicos, sino que nos permite ayudar a las personas en una de las situaciones mas complicadas de su vida, y difícil de afrontar. No solamente quiero pensar que ayudamos a las personas que han confiado en nosotros, sino que las personas a quienes defendemos también nos enseñan y ayudan diariamente a ser mas humanos, a comprender y empatizar en las dificultades tanto emocionales como económicas por las que atraviesan, y en las que todos nos podemos encontrar en cualquier momento. En derecho de familia, encontrar al mejor abogado que te defienda en tu separación o divorcio, requiere que el abogado tenga no solamente conocimientos técnicos, sino que debe tener habilidades tan necesarias (y a veces tan poco comunes) como el sentido común, debe escuchar al cliente, darle la tranquilidad necesaria dentro de la difícil situación que está viviendo, para que pueda conocer cual es la mejor situación para su divorcio o proceso de familia. El asesoramiento previo al divorcio  es fundamental, y por ello, en la primera consulta con el abogado de familia, éste deberá dedicar el tiempo necesario a la persona que ha acudido a su consulta para conocer en profundidad la situación en la que se encuentra, desde la situación económica familiar hasta la situación emocional familiar, debe intentar conocer que es lo que quiere y necesita el cliente, analizar según la información recibida la situación judicial en la que se podría encontrar, las posibilidades que existen en su procedimiento, la estrategia a seguir ante las dificultades que pueden producirse, e intentar orientar al cliente para que la difícil situación se vaya normalizando. El buen abogado de familia explicará detalladamente los conceptos jurídicos de la mejor forma, entenderá la situación y orientará al cliente en una situación emocional complicada, analizará incluso los juzgados que pueden conocer su asunto, ante la gran diferencia que puede existir entre unos juzgados y otros, por encontrarnos ante juzgados especializados y otros que no lo son, lo que en muchas ocasiones puede suponer perjuicios al cliente. En la decisión a adoptar para elegir al abogado de confianza que defienda los intereses deberá tenerse en cuenta desde la profesionalidad y atención del abogado, a la atención que se va a prestar, mas teniendo en cuenta que en estos procesos la atención debe ser personal y continua, sobre todo al comienzo del proceso ante las dudas tan diferentes que pueden surgir, sin olvidar que una vez firmado el Convenio Regulador o dictada la Sentencia, el abogado de familia tiene que seguir pendiente de la situación que exista y continuar aconsejando y asesorando conforme a las necesidades del cliente. Debe igualmente valorarse los honorarios de cada profesional, siendo recomendable que se otorgue una hoja de encargo o presupuesto después de la primera consulta, en la que se conozca cual es el coste total del procedimiento a contratar, y que dependerá en ocasiones del trabajo a realizar y las dificultades del procedimiento, siendo aconsejable que en esa hoja de encargo los honorarios se puedan realizar fraccionados, en diversos pagos,  para no hacer mas difícil la situación económica que se debe afrontar. No solamente el cliente elige al abogado, sino que también el abogado elige al cliente, comprende su situación y asume la responsabilidad de defenderle con sus mejores conocimientos y habilidades. En mi experiencia como abogada de familia, la vinculación con el cliente es fundamental, conocer sus intereses, sus objetivos, la mejor situación para  su persona e hijos, e incluso para el que será su excónyuge o expareja es fundamental, porque ayudará a dar una orientación mas precisa. Al fin y al cabo los abogados matrimonialistas, intervenimos en un momento crucial en la vida, ayudamos a solucionar o a normalizar el cambio de vida, que en unas ocasiones puede ser muy ágil mediante acuerdos alcanzados entre las partes y en otras, lamentablemente,  puede durar años. En general, los abogados de familia intervenimos en el momento posterior a la ruptura, y en ocasiones asesoramos incluso antes de esa ruptura, recomendando en este caso, comenzar una terapia de pareja, para poder recuperar la relación sentimental perdida, posteriormente si se ha tomado la decisión de ruptura intentar un acuerdo de mediación, entre las propias partes o bien con la ayuda de un mediador, y por último el intento de acuerdo entre los abogados que representen a cada parte. Y todo ello está orientado a intentar conseguir un acuerdo entre las partes, porque en estos procedimientos, evitar un procedimiento contencioso es lo mejor para los propios cónyuges y mas si existen menores, y porque siempre será más fácil el cumplimiento de aquello que se ha acordado que lo que ha decidido un juez. El tiempo aproximado para normalizar la nueva situación suele alcanzar una media de un año, en el cual el abogado de familia continúa presente, resolviendo dudas y ayudando en los problemas que puedan surgir después de la sentencia. Lamentablemente en otras ocasiones debemos continuar con otros procesos judiciales derivados de incumplimientos de lo dispuesto en sentencia, o bien de la simple mala fe de una de las partes que dificulta esta normalización y lleva a continuos procesos judiciales sin sentido. Es por eso, que cuando se elige a un abogado de familia, debe también contemplarse la capacidad para resolver problemas y ayudar para llegar a acuerdos entre las partes, tan importantes siempre y más en este tipo de procesos, en los cuales casi nunca la sentencia judicial será favorable en todas sus medidas

La expatriación: derecho laboral y de familia en la movilidad internacional

La movilidad internacional de las personas ha sufrido un crecimiento considerable en los últimos años, la cual – como indica la Ilma. Magistrada Doña Concepción Morales Vállez en el lX Congreso de Actualidad Laboral realizado en el Exmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid- se ha convertido en una práctica cada vez más extendida entre las empresas multinacionales. Ante una situación de expatriación, se deben valorar dos aspectos fundamentales,  por un lado la dimensión laboral, y por otro la dimensión personal que afecta a la persona desplazada y a su núcleo familiar, dado que el traslado de la familia a otro país tiene consecuencias ante una situación de crisis familiar. En el aspecto laboral,  y siguiendo lo  establecido por la Ilma. Magistrada, será necesaria la elaboración de un documento entre el trabajador y la empresa,  denominado contrato de expatriación o carta de asignación (assignment letter), que plasme los términos en los que se va a desarrollar el trabajo en el extranjero, encontrándonos ante una total ausencia de regulación sobre esta materia. Esto es, la determinación de los términos del contrato de trabajo quedará supeditada a la libre voluntad de las partes – sin perjuicio que debe contener los requisitos de forma del contrato de trabajo y más específicamente la información adicional en los supuestos de prestación de servicios en el extranjero conforme al artículo 8.5 del Estatuto de Trabajadores y 3 del RD 1659/1998 de 24 de julio), dada la deficiente y escasa normativa al respecto, limitándose el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40 a regular los desplazamientos de los trabajadores, pero el precepto ni siquiera distingue entre desplazamientos fuera y dentro del país. En dicho contrato de trabajo, o carta de asignación, deberán contenerse los siguientes aspectos básicos, la duración  y objeto del trabajo, la retribución en origen y destino, las condiciones de repatriación y su entorno, y la jurisdicción y Ley aplicable, y ello sin perjuicio de los múltiples complementos de compensación y /o beneficios que pueden pactarse desde los gastos de instalación, vehículo de empresa, como gastos por pertenencia a clubs sociales, servicios de asesoría jurídica o fiscal e incluso prestaciones complementarias por la pérdida de ingresos del cónyuge o servicios de outplacement, entre otros. Los problemas que surgen en las expatriaciones son de diversa índole, siendo dos de los principales problemas los relativos a la aplicación de la competencia judicial así como la Ley aplicable, añadiendo en cuanto a la competencia judicial que los artículos 20 a 23 del Reglamento I de Bruselas, establecen que las partes pueden suscribir un pacto de sumisión expresa a los órganos jurisdiccionales de un estado  miembro, existiendo igualmente libertad de elección de las partes de la Ley aplicable conforme al Convenio de Roma, suscitándose los problemas ante la falta de sumisión y acuerdo en la elección de la Ley. En el ámbito personal la expatriación conlleva, en muchos supuestos,  el traslado de la familia, lo que tiene repercusión en la adaptación de la familia y los hijos, así como las consecuencias que pueden producirse ante una situación de crisis matrimonial y la residencia se encuentre en el país de destino. Así, ante una situación de nulidad, separación o divorcio, puede suceder que el Tribunal del país del nuevo destino, adquiera la competencia para conocer el procedimiento, siendo el criterio determinante, la residencia habitual legal. El Reglamento de la Unión Europea 2201/2003 regula, entre otros, la competencia en los supuestos de divorcio, nulidad o separación; siendo de aplicación el Convenio de la Haya, para los supuestos en los que el nuevo destino es fuera de un Estado miembro. De acuerdo al citado Reglamento, existen hasta 7 criterios alternativos para la determinación de la competencia judicial. Así la demanda puede presentarse en a) en el territorio donde se encuentre: -la residencia habitual de los cónyuges, o – del último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí, o, – de la residencia habitual del demandado, o, – en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges, o – la residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda, o – la residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión o, en el caso del Reino Unido e Irlanda, tenga allí su «domicile»; b) de la nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del «domicile» común. Al encontrarnos ante criterios alternativos, será tribunal competente el del primer tribunal que se ha presentado la demanda siempre que reúna las condiciones establecidas (a destacar, que la residencia habitual que se defienda sea legal) Por ello, resulta aconsejable siempre asesorarse previamente al traslado de los efectos del mismo y de los mecanismos legales que los trabajadores o familias de los trabajadores tienen a su disposición para evitar o favorecer la competencia del nuevo destino. En cuanto a la legislación aplicable, será norma internacional aplicable el Reglamento UE nº 1259/2010 de 20 de diciembre, siendo lo más relevante la elección de ley en caso de mutuo acuerdo, así: El citado Reglamento permite la elección de la ley aplicable a los cónyuges en caso de mutuo acuerdo. Siempre que sea una de las siguientes leyes: a) la ley del Estado en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la celebración del matrimonio; b) la ley del Estado del último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí; c) la ley del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges; o d) la ley del foro. A falta de ley aplicable estarán sujetos a la ley del Estado: a) en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda o, en

Derecho de visitas de los abuelos

Los abuelos desempeñan un papel fundamental en la mayoría de las familias, encargándose personalmente de los cuidados de los menores ante la dificultad de los progenitores de conciliar sus jornadas laborales con los cuidados de los hijos, por ello en ocasiones de crisis matrimonial existe la posibilidad de establecer un régimen de visitas entre abuelos y nietos. 

Requisitos para solicitar la custodia compartida

La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013 (ponente el Iltre. Magistrado D. Jose Antonio Seijas Quintana), eliminó el carácter excepcional de la custodia compartida, estableciendo que dicho régimen debe “considerarse normal e incluso deseable “, fórmula mediante la cual se protege el interés de los menores.

¿Se puede extinguir el derecho de uso sobre la vivienda familiar por el mero hecho de alcanzar la mayoría de edad los hijos comunes?

Hoy vamos a tratar de una de las cuestiones que más trabajo está dando en los últimos tiempos en los despachos especializados en Derecho de familia y es la posibilidad de recuperación de la propiedad del domicilio familiar cuando la atribución del uso a favor de los hijos menores y al cónyuge no propietario o copropietario, según los casos, se ha otorgado en Sentencia de Divorcio.   La respuesta es afirmativa desde que nuestro Tribunal Supremo estableció la distinción hace ya más de séis años entre la pensión de alimentos que debe abonarse hasta la independencia económica (normalmente ello se entiende a los 25 años), y la atribución del uso del domicilio familiar debería serlo únicamente hasta la mayoría de edad de los hijos. Esta cuestión plantea a su vez otros interrogantes tales como: ¿Se exige para la desafección del derecho de uso una modificación sustancial de las circunstancias o el mero hecho objetivo de alcanzar la mayoría de edad habilita la desafección? Las medidas aprobadas judicialmente en los procesos de separación o divorcio o regulación de medidas paterno-filiales no quedan inderogables o indefinidamente fijadas, pues, del mismo modo que la situación vital a que responden está sujeta a cambios, pueden ser también modificadas. El Tribunal Supremo ha venido considerando que un cambio jurisprudencial, es motivo suficiente para modificar las medidas establecidas en sentencia dictada con anterioridad. Y así, se puede deducir de la Sentencia 5824/2013, de 12 de diciembre de 2013, en cuanto a la medida relativa a la custodia compartida cuando establece que: “Ambos recursos se fundan en la infracción del artículo 92.8 del Código Civil, así como el artículo 91, por lo que se refiere al cambio de circunstancias, en cuanto a lo que debe entenderse por «interés del menor» en la interpretación de esta Sala para la adopción de un sistema de guarda y custodia compartida, a la que se opone SSTS 8 de octubre 2009, 1 de octubre y 11 de marzo 2010 y 7 de julio de 2011.” Y en este mismo sentido, para el caso concreto de la limitación y desafección del uso del domicilio familiar, el Tribunal Supremo ha establecido que la adquisición de la mayoría de edad, da lugar a una nueva situación, constituyendo una variación objetiva, por cuanto la jurisprudencia ha limitado el derecho de los hijos al uso y disfrute del domicilio familiar, pasando de la independencia económica, a la mayoría de edad. Así, lo establecido en Sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, 624/2011 de 5 de septiembre y 707/2013 de 11 de noviembre, que establece lo siguiente: “La adquisición de la mayoría de edad por los hijos da lugar a una nueva situación en la que debe estarse como interés superior de protección, cuando las circunstancias lo aconsejen, al del cónyuge más necesitado de protección, pero por el tiempo que prudencialmente se fije, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 96 CC (EDL 1889/1) ( sentencias 624/2011, de 5 de septiembre, 707/2013, de 11 de noviembre). Y las Sentencias de 11 de noviembre de 2016, 17 de marzo de 2016, línea jurisprudencial que establece:   «…La mayoría de edad alcanzada por los hijos a quienes se atribuyó el uso deja en situación de igualdad a marido y mujer ante este derecho, enfrentándose uno y otro a una nueva situación que tiene necesariamente en cuenta, no el derecho preferente que resulta de la medida complementaria de guarda y custodia, sino el interés de superior protección, que a partir de entonces justifiquen, y por un tiempo determinado. Y es que adquirida la mayoría de edad por los hijos, tal variación objetiva hace cesar el criterio de atribución automática del uso de la vivienda que el artículo 96 establece a falta de acuerdo entre los cónyuges, y cabe plantearse de nuevo el tema de su asignación, pudiendo ambos cónyuges instar un régimen distinto del que fue asignación inicialmente fijado por la minoría de edad de los hijos, en concurrencia con otras circunstancias sobrevenidas». Establece la doctrina señalada, que alcanzar la mayoría de edad supone por tanto una variación objetiva que hacer cesar el criterio de atribución automática del derecho de uso de la vivienda, y por tanto cabe plantearse de nuevo el tema de su asignación. En todo caso, el Tribunal Supremo ha sido claro y contundente al respecto: Una vez que los hijos adquieran la mayoría de edad, el hecho de que los mismos continúen conviviendo con uno u otro progenitor no es un factor a tener en cuenta para el establecimiento de un uso en favor del progenitor con quién convivan, ya que los mismos podrán de mutuo propio decidir con quién conviven, por lo que de tenerse en cuenta dicha decisión, se les estaría otorgando un derecho de uso sobre la vivienda familiar del que no disponen. Y todo ello sin olvidar que en caso de justificarse un interés más digno de protección en el cónyuge no propietario o copropietario usuario podrá seguir atribuyéndosele el uso de la vivienda, pero eso sí por un tiempo prudencialmente fijado en base a las circunstancias concurrentes. Blogs relacionados:Limitaciones del uso del domicilio familiar

Custodia compartida: ¿Quién se queda con la casa?

La medida relativa al uso del domicilio familiar cuando se establece una custodia compartida ha sido objeto de numerosas sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ante la necesidad de dar una respuesta a esta cuestión en particular, ante la problemática surgida en los Juzgados.

¿Tienen derecho de visitas los abuelos con sus nietos?

Los abuelos desempeñen un papel fundamental en la actualidad, teniendo en muchas ocasiones que encargarse de los nietos, ante la dificultad de los padres de conciliar los horarios laborales con el cuidado de los niños, y, por ello, cuando se produce una ruptura familiar o el fallecimiento de uno de los progenitores, pueden verse perjudicados los lazos afectivos entre abuelos y nietos, siendo necesario establecer un derecho de visitas.

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